Presidencia de la Nación

Créditos a tasa subsidiada convertible


Preguntas frecuentes

Información general

1- ¿Quiénes pueden acceder?
2- ¿Cuáles son los beneficios?
3- ¿Qué monto se otorga?
4- ¿Cómo se devuelve?

Para empresas

5- ¿Cómo lo solicito?
6- ¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?
7- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro?
8- ¿Cómo y cuándo se hace el reintegro?
9- ¿Cómo se define el monto del reintegro?

Información general

1- ¿Quiénes pueden acceder?

Las empresas que ya estén registradas en el Programa ATP, cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0 y 40% en relación con el mismo mes del año pasado.

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2.- ¿Cuáles son los beneficios?

  • La tasa de interés es del 15%.
  • Cuentan con garantía del Estado a través del FoGAR.
  • Tienen 3 meses de gracia y se devuelven en 12 cuotas fijas.

Las empresas que los soliciten y que en los próximos 12 meses mantengan los puestos de trabajo o generen nuevos, van a recibir un reintegro a través del FONDEP, que cubrirá parcial o totalmente el valor del crédito.

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3- ¿Qué monto se otorga?

El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salario Mínimo Vital y Móvil ($20.250) por cada empleado de la empresa.

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4- ¿Cómo se devuelve?

Los créditos tienen 3 meses de gracia y se devuelven en 12 cuotas fijas.

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Para empresas

5- ¿Cómo lo solicito?

1- Entrá al sitio web de AFIP.
2- Ingresá al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”. Vas a conocer el monto máximo del crédito al que podés acceder.
3- Indicá tu correo electrónico y seleccioná una entidad bancaria para tramitar tu crédito.

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6.- ¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

Podés solicitar tu crédito hasta el 2 de octubre.

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7- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro?

  • Haber pagado la totalidad del crédito, sin incurrir en mora (30 días corridos desde el vencimiento).
  • No registrar incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
  • No tener empleados suspendidos durante el 2021.
  • En caso de que haya tenido empleados suspendidos durante el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros restantes.
  • Tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP.
  • Si la empresa omite la presentación de algún formulario de los periodos base de comparación, en el cálculo de cumplimiento de las metas, esos períodos no se van a computar.

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8- ¿Cómo y cuándo se hace el reintegro?

El reintegro correspondiente se va a realizar después del pago de la última cuota del crédito a través de un Aporte No Reembolsable (ANR).

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9- ¿Cómo se define el monto del reintegro?

Para definir el monto del reintegro, se va a clasificar a las empresas en 4 tramos según la cantidad de empleados. Cada uno va a tener distintas metas y beneficios:

  • Tramo 1: empresas de 1 a 9 empleados
    • Si mantuvo la cantidad de empleados, el reintegro será del 5% por trimestre. Si esto se sostiene durante los 4 trimestres del año, el reintegro total será del 20% del crédito.
    • Si contrata 1 trabajador, el reintegro será del 15% por trimestre. Si esto se repite todos los trimestres del año, el reintegro alcanzará el 60% del valor del crédito.
    • Si contrata 2 o más trabajadores, el reintegro será del 25% por trimestre. Si este objetivo se cumple en los 4 trimestres, el reintegro total será del 100% del valor del crédito.

  • Tramo 2: empresas de 10 a 39 empleados
    • Si mantuvo la cantidad de empleados, el reintegro será del 2,5% por trimestre. Si esto se sostiene durante los 4 trimestres del año, el reintegro total será del 10% del crédito.
    • Si contrata 1 trabajador, el reintegro será del 10% en cada trimestre. Si esto se repite todos los trimestres del año, el reintegro alcanzará el 40% del valor del crédito.
    • Si contrata 2 trabajadores, el reintegro será del 15% por trimestre. Si este objetivo se cumple los 4 trimestres, el reintegro total será del 60%.
    • Si contrata 3 trabajadores, el reintegro será del 20% por trimestre. Si esto se replica los 4 trimestres, el reintegro total será del 80% del valor del crédito.
    • Si contrata 4 o más trabajadores, recibirá un reintegro del 25% por trimestre, por lo que podrá alcanzar el 100% del valor del crédito si esto se cumple en todos los períodos.

  • Tramo 3: de 40 a 199 empleados
    • Si mantuvo la cantidad de empleados, recibirá un reintegro de $20.000 por trimestre.
    • Por cada trabajador que contrate, recibirá un reintegro de $40.000, con un tope trimestral de $380.000. Si esto se replica los 4 trimestres de año, el reintegro total será de $1.520.000.

  • Tramo 4: de 200 a 800 empleados
    • No recibe reintegros por mantener la cantidad de empleados.
    • Si contrata un trabajador, recibirá un reintegro de $20.000 por trimestre. Si esta meta se cumple todos los trimestres, el reintegro alcanzará los $80.000.
    • A partir de los dos trabajadores contratados, recibirá un reintegro de $40.000 por cada nuevo empleado, con un tope trimestral de $380.000. Si esto se replica los 4 trimestres de año, el reintegro total será de $1.520.000.

La cantidad de empleados que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020.

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