Presidencia de la Nación

Ley de Compre Argentino


Listado

1- ¿Qué establece la Ley de Compre Argentino?
2- ¿Cómo favorece a la industria nacional?
3- ¿Quiénes son los sujetos alcanzados de la ley?
4- ¿Qué instrumentos utiliza la ley para promover la participación de la industria nacional en las compras públicas?
5- ¿Quiénes son los beneficiarios de la ley?
6- ¿Cómo se define un bien de origen nacional?
7- ¿Cómo se define una obra de origen nacional?
8- ¿Cómo se certifica que el bien es de origen nacional?

1- ¿Qué establece la Ley de Compre Argentino?

La Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores es una herramienta de política industrial que permite canalizar el poder de compra del estado para mejorar la capacidad productiva nacional y promover el desarrollo de proveedores locales.

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2- ¿Cómo favorece a la industria nacional?

La ley otorga a los proveedores nacionales prioridad en las compras públicas y promueve procesos de transferencia tecnológica a favor de las empresas locales, brindando la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales.

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3- ¿Quiénes son los sujetos alcanzados de la ley?

  • Los organismos de la Administración Pública Nacional.
  • Las empresas y sociedades del Estado, los entes públicos y fondos fiduciarios.
  • Licenciatarios, concesionarios, permisionarios y autorizados por el Estado Nacional para la realización de obras y servicios públicos del Estado Nacional y sus contratistas directos.
  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación.
  • CAMMESA (para contrataciones realizadas en representación del Estado Nacional).

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4- ¿Qué instrumentos utiliza la ley para promover la participación de la industria nacional en las compras públicas?

  • Revisión de proyectos de pliego: intervención antes de la publicación del pliego para garantizar la igualdad de acceso a los proveedores nacionales, en contrataciones de la Administración Pública Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $640 millones. La Autoridad de Aplicación puede exigir modificaciones del proyecto de pliego cuando existan restricciones de participación de la producción nacional o condiciones desiguales de competencia.
  • Márgenes de preferencia para bienes de origen nacional: en todas las contrataciones superiores a $4 millones (15% para MIPyMES y 8% para el resto)
  • Márgenes de preferencia para bienes no nacionales pero con algún grado de integración local: siempre y cuando no participen ofertas de bienes nacionales en todas las contrataciones superiores a $4 millones (1% hasta un máximo de 8% por cada 5 p.p. de integración local).
  • Posibilidad de mejorar la oferta para MIPyMES: para oferentes de bienes de origen nacional en compras de bienes de la Administración Pública Nacional menores a $80 millones, siempre y cuando su precio no haya superado en más de un veinte 20% a la mejor cotización o precio testigo.
  • Reservas de mercado para MIPyMES: en las compras de la Administración Pública Nacional de hasta $4 millones (bienes) y $400 millones (obra en vivienda y edificios públicos).
  • Exigencia de Certificado de Verificación para Bienes de Origen No Nacional (CDV): con el objetivo de verificar del valor de los bienes no nacionales.
  • Acuerdos de Cooperación Productiva: exigencia a los proveedores de bienes no producidos en nuestro país de suscribir un compromiso de subcontratación de bienes y servicios locales y en caso que no sea posible, transferir tecnología a proveedores locales, radicar inversiones o realizar investigación y desarrollo, en contrataciones de la Administración Pública Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $1920 millones.
  • Posibilidad de modificar condiciones en contrataciones de bienes de alto contenido científico-tecnológico, en contrataciones de la Administración Pública Nacional y Empresas del Estado igual o superiores a $640 millones.

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5- ¿Quiénes son los beneficiarios de la ley?

Cualquier proveedor nacional que participe en procedimientos de selección mediante licitación o concurso público, o contrataciones privadas de los sujetos alcanzados por la ley.

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6- ¿Cómo se define un bien de origen nacional?

Para ser de origen nacional, el bien debe cumplir dos condiciones:

i) Ser producidos en Argentina, es decir, ser resultado de un proceso productivo realizado en el territorio nacional.
ii) Su contenido importado (conjuntos, subconjuntos, partes, piezas y materias primas) no debe superar el 40% del precio final del bien. En el caso de los conjuntos y subconjuntos que conforman el bien final, su valor será considerado como contenido importado si no cumplen individualmente con la misma condición de origen nacional exigida para los bienes finales.

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7- ¿Cómo se define una obra de origen nacional?

Cuando al menos el 50% de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la Ley 18.875.

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8- ¿Cómo se certifica que el bien es de origen nacional?

A fin de comprobar el origen nacional de los bienes, de la obra pública y el contenido nacional de los bienes no nacionales, los pliegos de bases y condiciones particulares o documentación equivalente deben incluir el Formulario de Declaración Jurada de contenido nacional aprobado por la Autoridad de Aplicación.

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