Presidencia de la Nación

OGM Comerciales


Cómo se obtiene un permiso

Según lo establecido en la Resolución MEC- SAGyP N°255/26,los tipos de autorizaciones de comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado del producto, el interesado puede solicitar:

  1. Autorización de comercialización de OGM para todo uso. Se otorgará habiendo completado las instancias descriptas en los incisos 1 y 2 y 3 del artículo 4° de la presente medida.
  2. Autorización de comercialización del OGM para otros usos propuestos. Deberán ser declarados por el interesado y se otorgará habiendo completado las instancias descriptas en el artículo 4° de la resolución, conforme al artículo 6° de la presente medida.
  3. Autorización de comercialización de OGM en función del Memorando de Entendimiento Multilateral entre el Ministerio de Economía de la República Argentina, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Federativa de Brasil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay para la Creación de la Red Internacional de Bioseguridad de Productos Derivados de la Biotecnología Moderna y del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciones de la República Federativa de Brasil para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna. Se otorgará habiendo completado las instancias descriptas en el artículo 4° de esta resolución, conforme al artículo 6° de la presente medida, y a las medidas derivadas de dichos acuerdos y compromisos internacionales y a la normativa interna que los instruya.

 

A los fines de la autorización de comercialización, se establecen las siguientes instancias de evaluación:
  1. La evaluación de riesgo para el agroecosistema del OGM en consideración estará a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la CONABIA; ésta se efectuará conforme a lo establecido en las normativas vigentes. Dicha evaluación podrá enfocarse solo en algunos aspectos específicos según sea el propósito de uso del OGM. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud.
  2. La evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del OGM y/o sus productos y subproductos derivados será llevada a cabo por la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud. Resolución 199/2026.

  3. El dictamen sobre los impactos en la comercialización estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de finalización de la evaluación de riesgo para el agroecosistema y la publicación del documento de decisión emitido por la Coordinación de Innovación y Biotecnología y por la CONABIA y/o el Dictamen de Aptitud Alimentaria Humana y Animal del SENASA, en caso de corresponder según el uso. Resolución 25 / 2026.
    Las evaluaciones referidas a los incisos 1 y 2 precedentes se podrán realizar en simultáneo.
    El cómputo de los plazos de evaluación se suspenderá durante los períodos en los cuales se deba esperar a recibir respuestas a requerimientos de información adicional, documentación faltante u otras acciones imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan del interesado o entidades externas.

 

Procedimiento y determinación de las instancias de evaluación a cumplir:

Dependiendo del uso propuesto y la naturaleza el OGM, la Coordinación de Innovación y Biotecnología, con la conformidad de la Coordinación General de Biotecnología del SENASA y de la Dirección de Políticas de Mercados, tendrá la facultad de determinar cuál o cuáles evaluaciones de los incisos 1, 2 y/o 3 del artículo 4° de esta resolución, deberá cumplir el interesado para obtener la autorización comercial en función de la naturaleza y uso propuesto y declarado. Dicha determinación será materializada mediante un informe de firma conjunta emitido por dichas áreas que será comunicado al interesado e incorporado a las actuaciones.

 

Instancia de Consulta Previa (ICP):

En forma opcional y previa a la presentación de una solicitud de comercialización, los interesados en obtener autorización de comercialización de un OGM cuya importación, producción y manejo atienden los propósitos específicos declarados de acuerdo a las especificaciones del artículo 5° de la presente medida, o que pretendan obtener autorización para un uso diferente del que haya sido previamente declarado y autorizado, podrán presentar una Instancia de Consulta Previa ante la Coordinación de Innovación y Biotecnología para definir cuáles de los incisos 1, 2 y/o 3 del artículo 4° de esta resolución deberán aplicarse al caso y/o despejar inquietudes o consultas. Consistirá en un documento de formato libre en el que se detalla todo lo concerniente al OGM y su uso propuesto, el cual será remitido a la citada coordinación a través de los medios electrónicos que se establezcan.

 

 

OGM vegetal: Eventos con autorización comercial

Microorganismos GM con autorización comercial

Solicitar una autorización comercial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

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