Cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años, no emancipado, o mayor con capacidades diferentes, de residente temporario o permanente.
Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción.
¿A quién está dirigido?
Puede ser solicitado por:
EL SOLICITANTE: Familiar dador de criterio.
EL APODERADO DEL SOLICITANTE: con poder o designación con facultades suficientes (ante escribano público o funcionario de la DNM).
¿Qué necesito?
Del solicitante: (Familiar dador de criterio)
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DNI del dador de criterio, con domicilio actualizado, debe coincidir con el del certificado de domicilio presentado.
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Certificado de domicilio del dador de criterio, o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, electricidad, agua o gas).
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Documentos que acrediten el vínculo familiar invocado:
- Partida de nacimiento, matrimonio o certificación de unión convivencial, debidamente legalizada o apostillada por el Consulado Argentino en el país de origen. En caso de estar redactada en un idioma distinto del español, deberá ser traducida por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
A los efectos de ser utilizada como documentación probatoria del vínculo invocado, la unión convivencial celebrada en el extranjero deberá registrarse previamente en el Registro Civil.
- Documentación que acredite la solvencia económica del solicitante (llamante):
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Últimos tres (3) recibos de haberes, en caso de trabajar en relación de dependencia.
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Certificación contable de ingresos y egresos, correspondiente a los últimos tres meses, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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Toda otra documentación que acredite sus ingresos, en caso de ser trabajador autónomo o monotributista.
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Si la solvencia económica la provee un tercero, este deberá dejar constancia de ello por escrito mediante una nota que será suscripta ante el agente migratorio al momento de iniciar el trámite, o contar con la certificación de firma realizada ante escribano público con su respectiva legalización. Además, deberá presentar su DNI actualizado, documentación que pruebe el vínculo con el llamante (acta de nacimiento, matrimonio o certificación de unión convivencial), y certificado de domicilio, ya que deberá compartir el mismo domicilio del llamante.
Del apoderado:
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Poder otorgado por el requirente, con facultades suficientes para actuar ante la DNM (original y copia).
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DNI vigente del apoderado (original y copia).
Del ingresante:
Nota de solicitud, detallando los motivos de la petición y conteniendo los siguientes datos del ingresante:
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Nombres y apellidos.
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Fecha de nacimiento.
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Número de pasaporte.
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País de nacimiento.
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Nacionalidad.
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Estado civil.
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Profesión.
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Nivel de estudios cursados.
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País y ciudad donde reside.
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Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen o en donde resida legalmente).
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Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en nuestro país.
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Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).
La nota de solicitud deberá ser suscripta por el llamante o el apoderado del llamante al momento de solicitar el permiso de ingreso, en presencia del agente migratorio, quien certificará su firma.
Ver modelo de nota de solicitud.
Ver modelo de nota de solicitud para ingresante menor de edad.
- Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
Se podrán requerir mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.
¿Cómo hago?
Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a tramitacion.ingresos@migraciones.gob.ar.
Presentá la nota de solicitud con documentación correcta y completa en la Dirección Nacional de Migraciones: Av. Antártida Argentina 1355 -CABA o en las Delegaciones de todo el país
Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite
Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en el lugar donde hayas iniciado la solicitud, a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo y para informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino correspondiente para obtener su visa.
¿Cuál es el costo?
Vigencia
Residencia temporaria por idéntico plazo al del dador de criterio. En caso de que el dador de criterio sea argentino o posea residencia permanente, se otorgará una autorización de permanencia por un plazo máximo de hasta tres años.