Tejidos de lana
Resolución 693-E/2017
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) e inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos.
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