Bombas de agua originarias de China: apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias
DUMPING - APERTURA DE EXAMEN
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 1459/2026 declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 525 del 07 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo para las operaciones de exportación hacia la Argentina de “bombas para líquido refrigerante o agua para motores de encendido por chispa o compresión, con un caudal de entre dos metros cúbicos por hora (2 m3/hora) y dieciocho metros cúbicos por hora (18 m3/hora), destinado al mercado de reposición no original, de peso comprendido entre cero coma cinco kilogramos (0,5 kg) y dieciocho kilogramos (18 kg) por unidad, y para motores de autos, camiones, camionetas, utilitarios, equipos agrícolas, tractores, lanchas, grupos electrógenos, usinas móviles y demás motores de encendido por chispa o compresión fijos, exceptuando motores para usos ferroviarios y aéreos y bombas de las siguientes marcas: Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz, y Suzuki” originarias de China, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.30.90
Conforme a los documentos presentados en esta instancia de la investigación, la Autoridad de aplicación consideró procedente el inicio del examen sin mantener vigente la aplicación de la medida establecida en 2021, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), continuará realizando su análisis técnico de acuerdo a la normativa vigente para avanzar en la investigación en curso.
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