Presidencia de la Nación

Tejido de lana


Resolución 777 - E/2016

Fíjase para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al cincuenta por ciento (50 %) e inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada, originarias de la República Federativa del Brasil, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00, un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de dieciocho por ciento (18 %).

Fíjase para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso.

Tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al cincuenta por ciento (50 %) e inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00, un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de Ciento cincuenta y cuatro por ciento (154 %). Fíjase para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior o igual al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de lana peinada superior al cincuenta por ciento (50 %) e inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso, mezclada con otras fibras o filamentos textiles, excepto pelo fino; tejidos de trama y urdimbre con un contenido de fibras discontinuas de poliéster inferior al ochenta y cinco por ciento (85 %) en peso mezcladas exclusiva o principalmente con lana peinada, originarias de la Republica del Perú mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00, un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de cuatro por ciento (4 %).

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