Presidencia de la Nación

Simplificación de baja de servicios: obligan a las empresas a tener un botón de baja en el primer acceso de sus páginas web

  • A través de una norma de la Secretaría de Comercio, las empresas deberán colocar un botón de baja con un link visible en el primer acceso a sus páginas web para que el consumidor pueda dar de baja los servicios que contrató.
  • Comenzará aplicándose a servicios de telefonía fija y móvil, Internet y televisión satelital y luego se ampliará a otros rubros. Las empresas tienen hasta 60 días para cumplir con lo establecido por la norma.
  • Entre enero de 2017 y abril de 2018 Defensa del Consumidor recibió casi 9500 reclamos de consumidores que no pueden dar de baja servicios.


La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo de la Secretaría de Comercio de la Nación, anunció que las empresas prestadoras de servicios deberán contar con un link o “botón de baja” en sus sitios web para que los consumidores puedan dar de baja los servicios que contrataron. El botón deberá encontrarse visible en el primer acceso a las respectivas páginas de Internet.

“Esta medida surge como respuesta a la cantidad de reclamos que recibimos de consumidores que encuentran difícil dar de baja servicios que contrataron”, señaló el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño.

La iniciativa -de cumplimiento obligatorio para las empresas- se originó como respuesta a la estadística de reclamos presentados ante Defensa del Consumidor por consumidores que ven dificultada la cancelación de los servicios contratados. Entre enero de 2017 y abril de 2018 estos reclamos totalizaron casi 9500 casos, lo que significó el 22% de los reclamos del rubro Servicio de Comunicaciones.

El “botón de baja” se implementará a través de la Resolución 316/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, que buscará simplificar y agilizar estos trámites. Entre los problemas más comunes, los consumidores se quejan de no encontrar el sitio o canal adecuado para pedir la baja y/o la posterior concreción de la cancelación. Las empresas tienen hasta 60 días para cumplir con lo establecido por la norma.

En una primera etapa se tomaron en cuenta rubros que, por su masividad, poseen alta conflictividad: Telefonía Fija y Móvil, Servicios de Acceso a Internet y Televisión Satelital. En lo sucesivo, defensa del consumidor ampliará el alcance de la norma a otros rubros.

Scroll hacia arriba