Presidencia de la Nación

Se elevó la edad mínima de admisión al empleo

El 25 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la ley sobre prohibición del trabajo infantil y protección del Trabajo Adolescente, que eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años. Transitoriamente se establece el límite en 15 años hasta 2010.


El 25 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, que eleva la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años transitoriamente hasta el año 2010, fecha en que que el límite pasará a ser de 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.

La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

La norma también realiza modificaciones a las leyes N° 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), N° 23.551 (Asociaciones Sindicales), N° 25.013 (Reforma Laboral - MODIFICACION LEYES N° 24.013, 24.465 y N° 24.467.) y el Decreto Ley N° 326/56 (Servicio Doméstico).

Elementos destacados de la Ley N° 26.390:

  • Cambia el nombre del Título VIII de la Ley de Contrato de Trabajo: ahora se llama: “De la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente”. Antes la ley lo denominaba “Del Trabajo de los Menores”.

  • Eleva la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (era de 14) en forma transitoria hasta el año 2010, fecha en que quedará establecida en 16.

  • La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

  • Se destaca la prohibición al empleador de ocupar menores de 15 años (en forma transitoria hasta 2010, fecha en que el límite será de 16 años) en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

  • Introduce un nuevo artículo (189 bis) que refiere a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello la autorización de la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.

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