Resolución ENRE Nº 699/2023: solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica en Neuquén
Difusión de una solicitud del ente provincial de energía EPEN, por requerimiento de Vista Energy Argentina.
A través de la Resolución ENRE N° 699/2023, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad y ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica que el Ente Provincial de Energía de Neuquén presentó a pedido de Vista Energy Argentina. Las obras consisten en el acceso de una nueva demanda eléctrica del Yacimiento Bajada del Palo Oeste y las siguientes modificaciones en la Estación Transformadora Loma Campana:
- Reemplazo del transformador 132/33/13,2 kV – 15/15/10 MVA por uno de 45/45/30 MVA.
- Provisión del segundo transformador de 45/45/30 MVA como repuesto y las adecuaciones necesarias la vinculación a la ET.
- Ampliación de las barras de 33 kV para la instalación de nuevos campos de acometida del segundo transformador y de la salida de la Línea de Media Tensión hacia la Estación Transformadora Bajada del Palo, estableciendo el límite entre EPEN Transportista y Vista Energy Argentina en los terminales del cable de media tensión en 33kV de salida de la ET Loma Campana.
La difusión de esta solicitud se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que las obras puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el organismo.
En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentación fundada una vez vencido el plazo señalado, se procederá a autorizar el acceso requerido y a emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la ampliación solicitada.
En sus artículos 5, 6, y 7 la Resolución ENRE N° 699/2023 establece los requisitos técnicos que las empresas involucradas deberán cumplir para llevar adelante la ampliación y el acceso pedidos.