Presidencia de la Nación

Resarcimiento para usuarios de EDENOR y EDESUR. Res. ENRE Nº 39 y 40/2019

Mediante


Mediante las Resoluciones Nº 39/2019 y Nº 40/2019, el Directorio del ENRE instruyó a EDENOR y a EDESUR para que evalúen la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados por cortes de suministro registrados entre el 1° de septiembre de 2018 y el 31 de enero de 2019. En caso de configurarse la causal de Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio, establecida en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión, las distribuidoras deberán calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales de la categoría tarifaria T1R por cada una de las interrupciones que los hayan afectado durante 19 o más horas seguidas.

EDENOR deberá calcular el monto de resarcimiento base de la siguiente manera: $832,71 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.387,85 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 24 y 48 horas seguidas; $1.942,99 para usuarios afectados por interrupciones cuya duración haya superado las 48 horas seguidas.

Por su parte, EDESUR deberá calcular el monto del resarcimiento de la siguiente manera: $831,63 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.386,05 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 24 y 48 horas seguidas; $1.940,47 para usuarios afectados por interrupciones cuya duración haya superado las 48 horas seguidas.

En ambos casos, el monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.

Por instrucción del ENRE, EDENOR y EDESUR cuentan con veinte días hábiles administrativos a partir de la notificación de las Resoluciones Nº 39/2019 y Nº 40/2019 para acreditar el monto del resarcimiento en la cuenta de cada usuario damnificado. Las distribuidoras deberán reconocerlo en la primera factura que emitan con posterioridad al plazo transcurrido: deberán hacerlo como crédito, en forma desagregada y con mención expresa de la Resolución que les corresponde.

Si el crédito excediera el importe total, las prestatarias deberán consignar el saldo remanente en la misma factura. Si el crédito superase el valor final de la próxima factura, el saldo restante deberá figurar en las facturas subsiguientes hasta que crédito y débito se compensen.

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