Presidencia de la Nación

Registro ante la GACC de establecimientos alimenticios que exportan a la República Popular China

Se trata de alimentos considerados de "alto y mediano riesgo" y corresponde al Decreto N° 248/21 que fija un nuevo procedimiento de registro para los establecimientos extranjeros que fabriquen, procesen y almacenen alimentos que son exportados a China.

La Administración General de Aduanas de la República Popular China (GACC: General Administration of Customs of China) aprobó el 22 de marzo de 2021 el Decreto N° 248/21, que contiene el Reglamento Administrativo de Registro de Establecimientos Extranjeros Productores de Alimentos de la República Popular China, y el Decreto 249/21, que actualiza el Reglamento Administrativo sobre la Inocuidad Alimentaria de Importación y Exportación. Ambos decretos entraron en vigencia el 1 de enero de 2022.

El Decreto N° 248/21 fija un nuevo procedimiento de registro para los establecimientos extranjeros que fabriquen, procesen y almacenen alimentos que son exportados a China; esta norma no contempla a los establecimientos de aditivos, envases y materiales en contacto con los alimentos.

Dependiendo del riesgo de los productos, el registro ante la GACC lo debe solicitar la Autoridad Sanitaria Competente del país exportador (alto y mediano riesgo) o el propio establecimiento (bajo riesgo).

El artículo 7 del Decreto N° 248 establece que las autoridades sanitarias competentes de los países exportadores recomienden a la GACC el registro de los establecimientos que exportan a China alimentos pertenecientes a 18 categorías, consideradas de “alto y mediano riesgo”. Las categorías son:

  • Carne y productos cárnicos
  • Productos de la pesca
  • Productos lácteos (incluye las fórmulas infantiles a base de leche)
  • Nidos de pájaros y productos para nidos de pájaros
  • Tripas para embutidos
  • Miel y productos de apicultura
  • Huevos y ovoproductos
  • Aceites y grasas comestibles
  • Productos de trigo rellenos (incluye productos de panadería rellenos, pastas rellenas,
    tortas y tartas rellenas)
  • Granos de oleaginosas comestibles (por ej. maní, girasol)
  • Productos de la industria de la molienda de granos y malta (se refiere a la harina
    obtenida de los distintos cereales y frutos secos)
  • Verduras frescas y deshidratadas
  • Condimentos
  • Frutos secos y semillas
  • Frutas deshidratadas
  • Granos de café y cacao sin tostar
  • Alimentos para propósitos dietarios especiales (incluye a las fórmulas infantiles a base
    de proteína de soja, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos
    dietarios)
  • Alimentos funcionales.

Los establecimientos elaboradores asociados a productos de “alto y mediano riesgo” de competencia del INAL deberán solicitar la intervención de la autoridad competente para el registro ante la GACC en el Sistema CIFER (China Import Food Enterprises Registration).

El sistema de registro de empresas importadoras de alimentos de China (CIFER) fue desarrollado por la Administración General de Aduanas de la República Popular China (GACC) para facilitar el registro en línea de establecimientos extranjeros que fabrican, procesan o almacenan alimentos y productos agroalimentarios antes de la exportación a China. Las empresas alimentarias y agroalimentarias argentinas que solo exportan productos y no fabrican, procesan o almacenan productos no requieren registro en la GACC.

Para iniciar el alta del registro deberán enviar un mail a [email protected] (para modificación, extensión o cancelación de registro también deberán dirigirse al mismo email).

La solicitud por correo electrónico del establecimiento para la creación de la cuenta CIFER debe incluir:
- nombre legal completo del establecimiento tal como aparece en su Registro Nacional
de Establecimientos (RNE).
- dirección física del establecimiento tal como aparece en su Registro Nacional de
Establecimientos (RNE).
- el número de Registro Nacional de Establecimientos (RNE).
- Adjuntar el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).

Al recibir este correo electrónico, el INAL acusará recibo de la solicitud y procederá a crear la cuenta CIFER del establecimiento con interés en exportar, para que luego las mismas ingresen al sistema y completen con la información requerida.

Con posterioridad el INAL, como operador designado del Sistema CIFER, debe intervenir en el control de la documentación presentada por el exportador en relación al producto a exportar y validar su registro.

Los establecimientos registrados en el sistema CIFER deben renovar su registro cada 5 años. Los establecimientos registrados deben anotar su fecha de vencimiento en el sistema CIFER y comenzar el proceso de renovación de 3 a 6 meses antes de la fecha de vencimiento para minimizar el riesgo de interrumpir el comercio.

Por otro lado, el artículo 9 determina que los productos no comprendidos en las categorías mencionadas anteriormente son entendidos como de “bajo riesgo”. En consecuencia, estas empresas deberán auto-registrarse directamente con GACC.

El registro de establecimientos responsables exclusivamente de productos de "bajo riesgo" lo realiza únicamente la GACC y no involucra al INAL. Las empresas argentinas pueden acceder a este portal de autorregistro en el Sistema de Servicio de Ventanilla Única de Comercio Internacional de GACC. Las empresas argentinas también pueden autoinscribirse en el sistema.

ACLARACION: Contactar con SENASA en el caso de exportar productos de su competencia.

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