Régimen de oferta pública con autorización automática
La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a Consulta Pública mediante la RG N° 1028 para reglamentar el régimen de oferta pública con autorización automática para casos de bajo y mediano impacto, y en remates de valores negociables.
Con el objetivo de dinamizar las colocaciones de valores negociables, la norma puesta en consulta propone eliminar la revisión previa y requisitos informativos en las emisiones de obligaciones negociables y activos virtuales definidos en la Ley N° 27.739, en la medida que estos últimos constituyan valores negociables.
Roberto E. Silva, presidente de la CNV, destacó que “en el marco de la desregulación que impulsa el Gobierno Nacional hemos trabajado mucho para presentar dos regímenes simplificados para aquellas compañías que dan sus primeros pasos en el mercado de capitales y que pretenden emitir montos no demasiados altos”.
Se establece un régimen de bajo impacto con la posibilidad de colocar obligaciones negociables y activos virtuales (que no sean convertibles en acciones, o emitidas bajo los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos) por un monto de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de UVAs, sin la exigencia de presentar prospectos y otros documentos ni contar con la previa autorización de la CNV. Sin embargo, los emisores deberán difundir información relativa a la colocación con las debidas advertencias, y tener a disposición la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos. Además, el régimen informativo posterior será muy simplificado, quedando exceptuadas del control societario las emisoras de ON PYME Garantizadas.
En el caso del régimen de mediano impacto el monto será de hasta SIETE MILLONES (7.000.000) de UVAs, y requerirá la elaboración de un prospecto y su publicación en la Autopista de Información Financiera. Este régimen que no exige aprobación previa de la CNV, es sustancialmente más simple que el requerido para el Régimen General, pudiendo acogerse al mismo las emisoras de ON PYME CNV.
En ambos regímenes la colocación primaria y negociación secundaria deberá ser a través de inversores calificados.
Este régimen aspira a incentivar el acceso al mercado de capitales.
No obstante, la desregulación contenida en el proyecto, y las advertencias obligatorias que deben incluir las emisoras, la CNV ratifica que quedan a salvo las facultades previstas en la Ley N° 26.831 y mod. respecto de la supervisión y la protección de los inversores.