PET
Se procedió al cierre de la investigación, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo (resina PET grado botella), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Se excluyó de la investigación al poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) decilitro por gramo.
Se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) decilitro por gramo pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) decilitro por gramo, originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, un derecho antidumping advalorem definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del QUINCE COMA DIEZ POR CIENTO (15,10 %).
Cuando se despache a plaza la mercadería descripta, el importador deberá abonar un derecho antidumping ad-valorem calculado sobre el valor FOB declarado.