Obligación de las prepagas
Las empresas de medicina prepaga deben acreditar cómo están informando el aumento a sus asociados.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio le solicitó a 29 empresas de medicina prepaga que acrediten cómo están notificando a sus afiliados el aumento correspondiente a febrero.
La ley 26.682 de medicina prepaga estipula que las empresas deben informar con 30 días de antelación los aumentos de cuotas a sus afiliados. En caso de incumplimiento se instruirán los sumarios correspondientes a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé sanciones para quienes no cumplan con este deber de información.
“Desde que se promulgó la ley de medicina prepaga en mayo de 2011 es la primera vez que el Estado fiscaliza que las empresas cumplan con el deber de informar a sus afiliados”, dijo el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño.
A comienzo de enero, la subsecretaría de Comercio Interior mantuvo reuniones con las empresas de medicina prepaga en las que les advirtió que se controlaría el cumplimiento de las notificaciones a los usuarios.