Presidencia de la Nación

Nuevas disposiciones sobre operaciones con valores negociables

La RG 981, aprobada ayer por el directorio y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece nuevos requisitos en las operaciones con valores negociables por parte de clientes y carteras propias de agentes regulados.


La Resolución General 981 establece, de forma transitoria, un conjunto de modificaciones respecto a las medidas vigentes en virtud de la actual coyuntura, que se definieron en el marco de un convenio de colaboración e intercambio con la UIF y AFIP.
Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar que:
1.- Los inversores extranjeros (CIE/CDI) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y fondos propios, y deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar. Podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones de pesos diarios.
2.- Los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta y orden de terceros, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar. Podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones diarios por cada uno de los terceros para los que opera.
3.- Los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a operar por encima de los 100 millones de pesos.
4.- Los inversores locales (CUIT), cuando operen por cuenta y orden de terceros, deberán informar con 5 días de anticipación montos, especies y para que tercero (CUIT/CUIL/CIE/CDI) operan. Podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones diarios para el total de los terceros para los que operan.
5.- Los inversores locales (CUIT), cuando operen por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a operar por encima de los 200 millones de pesos.
6.- Las carteras propias de Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y Agentes de Negociación (AN) podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esos fondos a la compra de activos y su posterior venta con liquidación en moneda local.

BO

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