Nuevas disposiciones sobre la supervisión de CDI (Clave de Identificación) y CIE
La RG 978, aprobada ayer por el directorio y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la obligación de informar a la CNV sobre las operatorias realizadas con CDI y CIE.
La Resolución General 978 establece que los Agentes de Negociación o Agentes de Liquidación y Compensación deberán informar semanalmente a la CNV la totalidad de las operaciones realizadas para los clientes que posean C.D.I. (Clave de Identificación) o C.I.E. (Clave de Inversores del Exterior) y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.
Adicionalmente, las sociedades de bolsa deberán requerir a sus clientes C.I.E y C.D.I. una Declaración Jurada donde expresen que las operaciones se realizan con fondos propios. Y en el caso de los clientes que actúen como intermediarios de clientes argentinos deberán enviar a la CNV, con tres días de anticipación, un detalle sobre el tipo de operación, el monto, y las especies o instrumentos utilizados.
El objetivo es reforzar la fiscalización de las Comunicaciones A 7552 y A 7338 dictadas por el Banco Central de la República Argentina, en colaboración con dicho organismo.