Presidencia de la Nación

Nuevas categorías para ser PyME

La Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME.


La Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME.

A través de la resolución 154/2018, se elevan los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos. Para el sector de industria, por ejemplo, ahora se considera una micro empresa la que facture en promedio durante los últimos 3 años hasta $13,4 millones, una pequeña hasta $81,4 millones; una mediana tramo 1 hasta $661,2 millones y una mediana tramo dos hasta $966,3 millones.

Asimismo, se incorpora la variable de personal empleado de manera concurrente con las ventas, con el objetivo de lograr un encuadre más preciso en la categorización PyME.

Para las empresas que realicen actividades de comisión o consignación, se tomará sólo la variable empleo, lo cual les permitirá encuadrarse dentro de la categoría que más se ajuste a su tamaño real.

Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%.

“Como cada año, seguimos perfeccionando la definición para que ninguna PyME se quede afuera y a su vez, que sean cada vez más las pequeñas y medianas empresas que den el salto exportador”, aseguró el secretario de Emprendedores y PyMEs, Mariano Mayer.

Agregó también que “las nuevas categorías son, en gran medida, resultado del diálogo permanente con las cámaras empresarias de los distintos sectores y de la labor que venimos realizando en instancias como el grupo de trabajo de Emprendedores y PyMEs de la OCDE para alinearnos con los estándares internacionales”.

Como Autoridad de Aplicación, la Secretaría se ocupa de revisar anualmente la definición de PyMEs a fin de actualizar los parámetros contemplados en la definición adoptada. La última adecuación de los valores máximos de ventas totales anuales para cada una de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue en abril de 2017.

Las PyMEs deben inscribirse por Internet en el Registro PyME: https://www.produccion.gob.ar/pymes. Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.

Fomento de inversiones

Las PyMEs que hayan realizado inversiones productivas durante su último ejercicio fiscal, ahora tienen más tiempo para presentar su declaración jurada y acceder al Régimen de Fomento de Inversiones.

Gracias a esta herramienta, las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.

La declaración jurada podrá ser presentada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la DD.JJ. anual del Impuesto a las Ganancias.

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