Modificaciones a la Resolución UIF 50/2011
La Resolución UIF 47/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial establece nuevos requisitos de obligatoriedad para el registro y la baja de los sujetos obligados.
A partir del día de hoy, se deberá incorporar para la registración de los sujetos obligados ante la UIF, los certificados de antecedentes penales y declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el caso de que se trate de personas humanas, y en caso de personas jurídicas, de los miembros de sus órganos de administración (incluyendo del Oficial de Cumplimiento) y de los beneficiarios finales.
A tal efecto, entre la documentación a adjuntar para cumplimentar la registración conforme las obligaciones establecidas en la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias, se deberá sumar la certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales y una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no, de conformidad con las definiciones expuestas en la Resolución UIF 35/2023, la condición de Persona Expuesta Políticamente, la cual deberá incorporarse en las notas de registración y/o en declaración jurada de Beneficiarios Finales, según corresponda.
Asimismo, la modificación normativa incorpora la obligación de informar el cese de la calidad sujeto obligado. Para gestionar la baja del registro ante la UIF, es necesario enviar la documentación respaldatoria que acredite los motivos, en cumplimiento con las circunstancias enunciadas en el artículo 2° de la nueva Resolución (artículo 3º quinquies de la Resolución UIF 50/2011).
Se destaca que, entre las modificaciones realizadas a la norma de registración, se establece desde el día de la fecha un único mail para enviar la documentación en formato PDF tanto para el alta como para la solicitud de baja, la dirección de correo electrónico para tal fin es [email protected].
Acceso a Resolución UIF 47/2024