Presidencia de la Nación

La UIF unifica el deber de colaboración de los Organismos de Contralor Específicos

Los cambios integran en una única normativa el deber de cooperación de los Organismos de Contralor Específicos (OCEs) para los procedimientos de supervisión, con un enfoque basado en riesgo, de los sujetos obligados bajo su fiscalización y facilita la coordinación entre organismos en tareas de supervisión y control.


Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 72 / 2023 que deroga las disposiciones de las Resoluciones UIF Nros. 97/2018 y 155/2018 referidas al deber de colaboración del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 25.246, la UIF se encuentra facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para implementar procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, en todos los casos, están obligados a proporcionarlos. Cuando se trata de sujetos obligados que cuentan con Organismos de Contralor Específicos, los OCEs deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera la colaboración en el marco de su competencia.

Se unifica así el deber de colaborar que previamente estaba desdoblado en las Resoluciones 97/18 (BCRA) y la 155/18 (CNV, SSN e INAES), de manera tal de optimizar la coordinación entre los distintos organismos en tareas de supervisión y control.

Además, se reglamenta el nuevo funcionamiento de las Mesas de Trabajo entre los funcionarios de la UIF y de los Organismos de Contralor Específicos (BCRA, CNV, SSN e INAES) y se establece un modelo de informe técnico final que deberán utilizar esos Organismos.

La Resolución UIF N° 72/2023 entra en vigencia a partir de hoy.

Acceso a la Resolución UIF Nº 72/2023

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