IGJ dio cumplimiento efectivo a sentencias judiciales que dispusieron la eliminación de exigencias sobre igualdad de género en órganos de gobierno
La medida alcanza a asociaciones civiles, fundaciones, sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente y sociedades del estado.
Tres fallos judiciales dictados en los años 2020 y 2021 por dos cámaras de apelaciones habían declarado “inválido” un conjunto de resoluciones generales dictadas por la Inspección General de Justicia durante el gobierno anterior, por las cuales se obligaba a las asociaciones civiles, a las simples asociaciones, a las sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, a las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y a las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) a incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respetara la diversidad de género, estableciendo una conformación de los órganos referidos debían imperativa y obligatoriamente integrarse por la misma cantidad de miembros masculinos que femeninos (resoluciones generales IGJ Nº 34/2020, 35/2020 y 42/2020).
Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C, en los casos “Inspección General de Justicia c/ Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires s/ Recurso de queja (OEX)” e “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers SAIC s/ organismos externos”, como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), en el caso “Fundación Apolo Bases para el Cambio c/ Estado Nacional IGJ s/ Amparo”, objetaron en su momento las resoluciones de IGJ sosteniendo que el organismo carecía de facultades para disponer una norma con ese contenido, pues se trataba de facultades exclusivamente reservadas al Congreso de la Nación importando la decisión tomada por el entonces Inspector General de Justicia “… un supuesto de incompetencia en razón de la materia, que vulnera el principio republicano de división de los poderes…”
En particular, la Cámara Comercial, en el caso mencionado “Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires” enfatizó —además— que las resoluciones generales cuestionadas eran nulas pues “…El contenido de la decisión [que servía de antecedente] involucró a la reglamentación en sí misma y se fundó en el referido vicio de incompetencia, no en la antijuridicidad de su aplicación al caso particular que por entonces había sido planteado. En esos casos, la Administración no puede volver a defender en otro juicio la validez de un reglamento declarado inválido, pues lo contrario sería tanto como permitirle desconocer la cosa juzgada que sin duda existe a su respecto y admitir que, por vía elíptica, ella viole uno de los más básicos principios que rigen su accionar, cual es el de respetar la igualdad de los administrados frente a la ley, principio que obsta a la viabilidad de que un reglamento general pueda entenderse abrogado para ciertos casos y no para los demás. Por ello, por aplicación del principio de igualdad ante las normas generales que emanan de la Administración Pública y por lo dispuesto en el art. 16 CN, la derogación de los actos de alcance general necesariamente debe tener efectos erga omnes…”, es decir, frente a todos.
La Inspección General de Justicia, en su momento, y bajo el gobierno anterior, resistió estos pronunciamientos judiciales e interpuso recursos extraordinarios por ante la Corte, los que fueron rechazados. Contra estas denegaciones el organismo administrativo recurrió nuevamente a la Corte Suprema interponiendo recursos de “queja”, los que están a la espera de ser evaluados en su procedencia por el tribunal.
Conforme a lo dispuesto por las normas del Código Procesal, la interposición ante la Corte Suprema de recursos de “queja” por “recursos extraordinarios denegados” no suspende los efectos de las sentencias recurridas.
La Inspección General de Justicia, entonces, ejecutando lo que los tribunales de apelaciones han decidido, procedió a derogar las resoluciones invalidadas por la Justicia sosteniendo que “… razones de economía procesal y administrativa hacen que resulte conveniente y razonable dejar sin efecto las resoluciones generales dictadas que han sido —por el momento— invalidadas por la Justicia…” porque obrar de otro modo “… importaría un dispendio administrativo y jurisdiccional, pues el organismo administrativo continuaría requiriendo a los administrados el cumplimiento de exigencias impuestas por resoluciones generales que han sido invalidadas por la Justicia por medio de sentencias definitivas y firmes, las que no se encuentran afectadas —en modo alguno— en su validez y ejecutoriedad por la existencia de recursos de queja…” interpuestos por la propia IGJ.
Así, por medio de la Resolución General IGJ Nº 13/2024, la Inspección General de Justicia derogó las resoluciones generales IGJ Nº 34/2020, Nº35/2020, Nº42/2020 y Nº12/2021.