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[Estudio] Señalización en un paso a nivel rural

A raíz del accidente de un camión que impactó con un tren que circulaba por el paso a nivel rural de la Ruta Nacional 7, km 428, Rufino, Santa Fe, la JST elaboró un estudio con Recomendaciones de Seguridad Operacional al sistema.

La JST finalizó un estudio sobre el accidente de un camión que impactó con un tren que circulaba por el paso a nivel rural de la Ruta Nacional 7, km 428, Rufino, Santa Fe.

En base al estudio, la JST emitió Recomendaciones de Seguridad Operacional al sistema:

• Cumplimentar la Resolución SETOP N.° 7/81 según lo estipulado en el suplemento “Señalización pasiva. Modificaciones de acuerdo al Decreto N.° 779/95, reglamentario de la ley de Tránsito y Seguridad Vial N.° 24449”, en lo que respecta a señalización pasiva exigibles en pasos a nivel rurales, específicamente sobre señalización horizontal.

• Adecuar las señales de encrucijada según lo establecido en el Manual de Señalamiento Vertical de la DNV (2017). Las señales correctas son Encrucijada (empalme lateral) (P.24(b)) y Encrucijada (empalme en T) (P.24(d)).

• Implementar líneas auxiliares para reducción de velocidad (H.7.) en lo que respecta a Bandas Óptico-Sonoras (BOS), según lo recomendado en el punto IV.5 del Manual de Señalamiento Horizontal de la DNV (2012).

• Proveer la instalación de la señalización activa del paso a nivel de la Ruta Nacional 7, según lo estipula la Resolución SETOP N.° 7/81 en su punto 8.7.2.4.

En diversos relevamientos, la JST detectó que el señalamiento horizontal se encontraba faltante en su totalidad, ya que no contaba con separador de tránsito, línea de detención ni Cruz de San Andrés horizontal.

Además, la señal Encrucijada (cruce) no era la adecuada, tanto del lado este como del lado oeste del paso a nivel.

Por otro lado, se constató que a 250 m del cruce se encontraba un comedor que oficia de parada regular de trabajadores del transporte automotor, especialmente en las noches, donde, usualmente, los vehículos que quedan estacionados se constituyen como obstáculo temporario dentro del rombo de visibilidad.

Tanto del lado este como oeste del PAN se detectaron dos calles o caminos laterales. Ambas desembocan dentro del rombo de visibilidad. Por lo tanto, la visibilidad no se ajusta a los parámetros establecidos por la Resolución SETOP N.° 7/81, que establece que, en caso de que no se cumpla con alguno de dichos requisitos, deberá proveerse señalización activa o transformarse el paso a distinto nivel.

Enlace al estudio

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