Presidencia de la Nación

El Gobierno lanzó el Programa REPRO II

El Gobierno lanzó el Programa REPRO II, en el que se otorgará una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria


Desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la actualidad las condiciones económicas se modificaron sustancialmente. Hay sectores que se encuentran operando normalmente, o en niveles cercanos al ritmo de producción habitual, que coexisten con actividades que siguen sufriendo una paralización económica total o casi total.

Este planteo es el principal fundamento para incluir al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política para las empresas que si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del programa ATP (turismo, servicios de cultura y esparcimiento), sufren una contracción relevante en la facturación y la producción.

Se propone implementar una nueva línea de REPRO, denominada “REPRO 2020” con el objetivo de abreviar y simplificar los procesos existentes, sin perjuicio de mantener un control necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante dicho trámite.

El Programa REPRO 2020 presentará las siguientes características:

• Población objetivo: Empresas en crisis por la pandemia del COVID-19 que no cuentan con recursos propios ni pueden acceder a líneas de financiamiento para afrontar el pago de sus respectivas nóminas salariales.

• Monto del beneficio: Suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000) por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria. En el caso que la remuneración neta percibida por la trabajadora o el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta.

• Duración: La duración del beneficio para la empresa será de 2 meses. Una vez finalizado el plazo del beneficio, la empresa podrá volver a reinscribirse, presentando nuevamente la documentación y la información requerida.

• Alcance: La cantidad de empresas beneficiarias del REPRO 2020 se determinará considerando las empresas postulantes encuadradas en los criterios o actividades que fije la normativa, el presupuesto asignado al Programa y las condiciones económicas imperantes.

• Documentación e información requerida: Además de la nómina de personal, CBU y facturación mensual ya requerida por el Programa ATP, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Balance del ejercicio 2019 certificado por Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

  2. Planilla digital donde las empresas completarán un conjunto de datos económicos, patrimoniales y financieros, con el objetivo de elaborar los indicadores que serán utilizados para evaluar el acceso al programa.

  3. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla.

• Método de selección: El proceso de selección constará de dos etapas:

  1. Etapa de preselección: La empresa debe pertenecer al listado de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y presentar una variación interanual de la facturación negativa, durante el mes de referencia.

  2. Etapa de selección: La empresa debe cumplir con los parámetros establecidos por la Comisión de seguimiento y evaluación del REPRO 2020 (definida en el punto siguiente) para los siguientes indicadores calculados a partir de la información volcada por la propia firma:

 Variación porcentual interanual de la facturación.
 Variación porcentual interanual del IVA compras.
 Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
 Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
 Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
 Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
 Variación porcentual interanual de las importaciones.

• Comisión de seguimiento y evaluación del REPRO 2020: La comisión de seguimiento, conformada por un representante de los ministerios de Trabajo, Desarrollo Productivo y Economía, tendrá el objetivo de establecer mensualmente los parámetros que deberán reunir las empresas para acceder al programa, considerando los indicadores señalados en el punto anterior. La definición de los indicadores se realizará considerando el número de firmas postulantes, el presupuesto disponible y la situación económica y laboral general.

• Acceso al programa: Las empresas se postularán en el programa REPRO 2020, a través de la ventanilla electrónica del programa ATP alojada en el sitio web de la AFIP. La secuencia para la inscripción y el ingreso de la documentación requerida es la siguiente:

  1. Se habilita la inscripción mensual del programa ATP, las empresas se inscriben (a través de la clave fiscal de nivel de seguridad 3) y disponen de 7 días para verificar la facturación, controlar la nómina del personal que será alcanzada por el subsidio e ingresar los CBU´s de cada relación laboral. En esta etapa se le comunicará a las empresas las opciones de política que tendrán disponibles, considerando su situación económica y perfil productivo, y se adelantará la documentación y la información que deberá sustanciar para acceder a cada una de líneas disponibles.

  2. Las empresas que pasen positivamente por la etapa de preselección y que cumplan con los requisitos para acceder al REPRO 2020, deberán optar por esta política en una pantalla de la ventanilla electrónica del programa ATP, donde también se ofrecerá la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada (ya que los prerrequisitos son los mismos para ambas líneas).

  3. En el caso que las empresas opten por el REPRO 2020, deberán volcar la documentación requerida en una pantalla de la ventanilla electrónica del programa ATP. El período para cargar la documentación no debería superar los 3 días (recuérdese que la documentación ya se había solicitado previamente).

  4. En la ventanilla electrónica se notificará a la empresa inscripta, las novedades respecto a si accede o no al beneficio, dado que se completó la documentación requerida y los indicadores declarados se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la comisión de evaluación y seguimiento.

  5. En la ventanilla electrónica se notificará a la empresa beneficiaria, la nómina de personal alcanzado por el programa y el monto aplicado a cada una de las relaciones laborales.

• Período de inscripción y de liquidación del beneficio:

 De acuerdo a lo previsto en el punto anterior, el periodo de inscripción al programa REPRO 2020 quedará determinada por la apertura de la inscripción al programa ATP, que debería rondar el día 15 de cada mes.
 Con el objetivo de contar con el tiempo necesario para procesar los subsidios en el mismo período en que las y los trabajadores perciben los salarios, se recomienda que el Programa ATP habilite la inscripción de las empresas, a más tardar, el día 15 de cada mes (la inscripción se abre habitualmente después del 25).
 La liquidación del beneficio a las y los trabajadores se realizará en los primeros días de cada mes.

• Reinscripción: Las empresas que hayan sido rechazadas para acceder al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes (esto es relevante dado que los parámetros pueden modificarse cuando las circunstancias económicas lo ameriten). También podrán reinscribirse las empresas que participaron en el programa presentando nuevamente la información y la documentación requerida.

• Incompatibilidades y exclusiones:

o Incompatibilidades: El programa REPRO Emergencia Sanitaria será incompatible con el Salario Complementario y el Crédito a tasa subsidiada, con el Programa REPRO vigente mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO Nº 25/2018 y con el Programa de Inserción Laboral (PIL).
o Exclusiones:

 Las empresas que durante el mes de referencia hayan realizado desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedaran excluidas del programa. Tampoco podrán participar en el REPRO, las empresas que apliquen suspensiones por los mismos motivos mencionados previamente, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT).

 El subsidio se aplicará sobre las y los trabajadores que perciben una remuneración total en el mes de referencia inferior a los $120.000 por la relación laboral cubierta por el programa.

• Duración del programa: El REPRO 2020 tendrá una duración limitada hasta que se considere superada la crisis.

• Pago de los beneficios: La liquidación de beneficios se realizará a través de la ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas declaradas en el sistema de cada trabajador/a.

• Procedimientos y flujos de la información: El programa se desarrolla siguiendo las siguientes etapas (no se profundiza en los procedimientos administrativos):

  1. Apertura de la inscripción mensual para las empresas al REPRO 2020. Las empresas sustancian la documentación requerida.
  2. La AFIP remite la información pertinente al MTEySS.
  3. El MTEySS sistematiza la información, realizando las siguientes operaciones:

 Depura el listado de empresas y las nóminas de personal considerando las incompatibilidades y las exclusiones del programa.
 Calcula los valores de los indicadores para cada firma.
 Calcula el monto del subsidio para cada relación laboral.
 Genera una planilla para facilitar el análisis de la comisión de seguimiento y evaluación.

  1. La comisión de seguimiento interministerial, considerando el número de empresas postulantes, el presupuesto disponible y la situación económica general, determina los parámetros que deben presentar los indicadores para que las empresas accedan al beneficio.
  2. Con los parámetros definidos, se genera la nómina de empresas que potencialmente se encuentran en condiciones de percibir el beneficio.
  3. Para el conjunto de firmas potencialmente beneficiarias, se verifica la presentación del resto de la documentación solicitada: Balance 2019 certificado y declaración jurada del profesional contable.
  4. Una vez constatado el paso anterior se determina sí la empresa accede o no al beneficio. Se notifica a la empresa a través de la ventanilla de la AFIP.
  5. La Unidad REPRO elabora el expediente para emitir la resolución con el conjunto de empresas beneficiarias, y continúa el procedimiento administrativo interno en el marco del MTEySS para elaborar la resolución que determina la liquidación del beneficio a las empresas.
  6. El MTEySS remite a la ANSES las órdenes de pago para hacerlas efectivas a través de transferencias directas a las cuentas de las y los trabajadores.
  7. La ANSES controla con la base de fallecidos la nómina de relaciones laborales cubiertos por el programa y envía la nómina resultante al MTEySS.
  8. El MTEySS notifica a la empresa a través de la ventanilla electrónica de la AFIP, el monto del subsidio asignada a cada relación laboral incluida en la nómina de personal.
  9. La ANSES transfiere el subsidio a las cuentas bancarias de cada trabajador/ra.

• Actualización de la nómina durante la vigencia del subsidio: El REPRO Emergencia Sanitaria se extenderá por 2 meses, en el segundo mes no se le requerirá a la empresa otra información adicional. No obstante, el MTEySS realizará las siguientes operaciones:

o Se actualizará la nómina de personal de cada mes, con la información de la última nomina declarada en el formulario 931 de AFIP y las desvinculaciones que surgen del sistema de simplificación registral hasta la fecha de corte para el procesamiento de la liquidación de los beneficios. Se tomará la remuneración declarada en el último mes de referencia disponible en el formulario 931 de AFIP.
o En caso que durante el segundo mes de participación en el programa, la firma haya incurrido en alguna incompatibilidad o exclusión, el pago del subsidio será discontinuado.

• Requerimiento del información a la AFIP: La AFIP enviará la siguiente documentación e información al MTEySS:

o Datos: CUIT, razón social, actividad principal, facturación del mes de referencia y del mismo mes del año anterior.
o Base: Nomina de personal a partir del Formulario 931, actualizada con las altas y bajas declaradas en el Sistema de Simplificación Registral (CUIT, CUIL, Nombre y apellido y remuneración total) y la cuenta bancaria identificada con el CBU validado de cada relación laboral.
o Archivos: AFIP reenviará los siguientes archivos que serán cargados por las empresas a la ventanilla electrónica del programa ATP:
 Planilla con la información requerida para la elaboración de los indicadores.
 PDF con el balance 2019 certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
 PDF con la declaración jurada del profesional contable, confirmando la veracidad de la información incluida en la planilla.


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Resolución 938/2020 (0.17 MB)

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