Coronavirus: reglamentación de temas laborales del Decreto Presidencial
El Ministerio definió procedimientos sobre licencias, tareas esenciales, trabajo a distancia, pago de sueldos, aportes, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos laborales ante la emergencia sanitaria.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 219/2020 que define detalles y procedimientos sobre licencias, trabajo a distancia, asistencia a los lugares de trabajo, pago de sueldos y aportes patronales, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos relacionados con lo laboral frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus.
La norma reglamenta parte de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020, para asegurar que baje la afluencia de personas en el transporte público y lugares de trabajo sin afectar la producción y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios, manteniendo el personal calificado de “esencial” para disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras y contener la propagación de la pandemia.
Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” no deben concurrir a su lugar de de trabajo.
Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deben establecer con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizarlas.
Quienes acuerden este modo de realización de sus tareas desde el lugar de aislamiento percibirán su remuneración habitual.
En aquellos casos que no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La AFIP dispondrá las medidas necesarias para verificar la correcta aplicación de esta disposición.
La Resolución explicita que también están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto N° 1109/2017 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades consideradas esenciales, que se detallan al final de esta nota, se consideran “personal esencial” en los términos de la Resolución MTEySS 207, del 16 de marzo. La continuidad estas actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional.
La reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones de salubridad se considera un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Las horas suplementarias que resulten del cumplimiento necesario para estos fines tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La contratación de trabajadores y trabajadoras durante el “aislamiento social preventivo y obligatorio” será considerada extraordinaria y transitoria según el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus salarios también tendrán una reducción del 95% en la mencionada alicuota.
Los empleadores deben proveer a quienes deban seguir trabajando una certificación para ser exhibida ante requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos para la identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
Detalle del personal esencial
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.