Cooperativas y cannabis
A raíz de la gran cantidad de consultas y dudas acerca de la producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial, tras la presencia en la última edición de Expo Cannabis por parte del INAES, el organismo brindó una capacitación abierta para orientar y responder inquietudes vinculadas al rol de la economía social en dicho sector.
¿Qué es una cooperativa de trabajo?
Las cooperativas de trabajo son personas jurídicas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que se diferencian por estar fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados y asociadas con el objeto de organizar el trabajo y la producción de bienes y servicios. Están regidas por la Ley 20.337 y su vida institucional está regulada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Para más información sobre las características de este tipo de entidades, sus responsabilidades legales y financieras, podes consultar los videos del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/inaes/oferta-cursos
¿Existen cooperativas cannábicas?
Actualmente no existen cooperativas que tengan objeto cannábico.
Si bien el artículo 12º de la Ley 27.669 le confiere al INAES la facultad de dictar normativa específica en la materia, para avanzar en ese sentido,la ley debe ser previamente reglamentada y constituida su autoridad de aplicación: la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), que será el órgano que definirá cómo se otorgarán las licencias relativas a la producción de la planta de cannabis.
¿Existe otro tipo de cooperativa que pueda servir para formalizar procesos productivos vinculados al cannabis medicinal y cáñamo industrial?
Desde el INAES trabajamos en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en el desarrollo de una política centrada en el primer eslabón de la cadena: la producción de semillas y órganos de propagación de la planta de Cannabis Sativa L.
Para ello, se aprobó un objeto social específico de cooperativas de trabajo que se dedican a la producción de semillas y actividades conexas.
Podes consultar la Resolución 1463/2022 en el siguiente enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/261166/20220419
¿Las cooperativas de trabajo con objeto de producción de semillas pueden trabajar con la planta de cannabis?
Las cooperativas de trabajo con objeto semillero pueden trabajar con la planta de cannabis en virtud del convenio celebrado entre el INAES y el INASE, la normativa específica que dictó este último en la materia y de acuerdo con el Decreto 883/2020 reglamentario de la Ley 27.350. Para ello, el primer paso es solicitar su inscripción y autorización para funcionar, obtener la matrícula habilitante que otorga el INAES y la Clave de Identificación Única Tributaria (CUIT) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Posteriormente, la cooperativa como persona jurídica habilitada para funcionar, debe inscribirse en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercialización de Semillas (RNCYFS) ante el INASE en una de las categorías autorizadas para trabajar con Cannabis Sativa L.
Para más información sobre los trámites e inscripciones específicas ante INASE sugerimos consultar los siguientes enlaces:
https://www.argentina.gob.ar/inscripcion-en-el-rncyfs
https://www.argentina.gob.ar/inase/registro-nacional-cultivares
¿Constituirse como cooperativa de trabajo con objeto de producción de semillas legaliza el cultivo?
Tener la autorización para funcionar y la matrícula habilitante expedida por el INAES no implica la legalización de un cultivo, siendo indispensable la posterior inscripción en el Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCYFS) del INASE en las categorías habilitadas para la variedad Cannabis Sativa L, con la cual podrán realizar exclusivamente las actividades que dichas categorías permiten. Asimismo, la cooperativa deberá cumplir con la normativa y requerimientos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Para más información sobre los trámites e inscripciones específicas ante SENASA sugerimos consultar el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/senasa/mesa-estrategica-de-cannabis-y-de-canamo-industrial
¿Para qué sirve constituir una cooperativa de trabajo con objeto de producción de semillas?
La obtención de la personería jurídica es el primer paso en la formalización del proceso productivo y condición necesaria para tener una CUIT, adquirir derechos, contraer obligaciones, constituir un patrimonio propio (capital social), abrir una cuenta bancaria, facturar los ingresos y tener bienes o servicios a nombre de la cooperativa.
Asimismo, habilita la posibilidad de inscribirse ante los organismos con competencia en la materia como persona jurídica: INASE, SENASA, y la ARICCAME una vez que ésta quede constituida.
En el mismo sentido, el proceso de fitomejoramiento, producción, propagación y/o comercialización de la semillas y/u órganos de propagación de Cannabis Sativa L. puede realizarse a través de la persona jurídica y no de las personas humanas que la conforman.
¿Las cooperativas pueden comercializar semillas en el marco de lo previsto por el INASE en su resolución 260/2022?
Las cooperativas de trabajo con objeto de producción de semillas que cuenten con autorización para funcionar por el INAES y estén inscriptas como personas jurídicas en alguna de las categorías habilitadas del Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para comercialización de la variedad de Cannabis Sativa L., podrán vender semillas u órganos de propagación únicamente de aquellas variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INASE.
Para más información sobre comercialización de semillas:
https://www.argentina.gob.ar/inase/comercio-de-semillas-de-cannabis
¿Existe otro tipo de objeto para constituir una cooperativa de trabajo que me permita ejercer ejercer alguna actividad vinculada con la planta de cannabis dentro del marco normativo vigente?
Las cooperativas de trabajo cuyo objeto sea la producción de semillas son las únicas habilitadas para realizar actividades con la planta de Cannabis Sativa L. en el marco de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y en la Ley Investigación Médica y Científica de Uso de Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados N° 27.350 y sus normativas reglamentarias.
Actualmente no hay otro tipo de cooperativa que permita trabajar dentro de las previsiones legales vigentes con la planta de Cannabis Sativa L. atento no estar reglamentada la Ley 27.669 y no estar conformada la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) que será la encargada de regular la actividad.
¿Las Cooperativas y las Asociaciones Civiles son lo mismo?
No, son dos figuras jurídicas distintas, que tienen marcos normativos y objetos de constitución disímiles.
Las cooperativas están reguladas a nivel nacional por el INAES y se rigen por la Ley 20.337, sus modificatorias y complementarias. Particularmente, las cooperativas de trabajo de producción de semillas son unidades productivas y solo permiten asociar personas humanas, que tendrán además del carácter de asociadas, el de trabajadoras, basando su actividad en los principios de cooperación, ayuda mutua, poniendo en pie de igualdad a cada uno de los y las asociadas, sin importar cual haya sido su contribución al capital social (un asociado/a, un voto)
En cambio, las Asociaciones Civiles son organizaciones sin fines de lucro reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas autorizaciones para funcionar son expedidas por autoridades nacionales o provinciales competentes, las que a su vez se ocupan de su fiscalización. Por ejemplo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Inspección General de Justicia (IGJ). Este tipo de figura permite asociar tanto a personas humanas como jurídicas y se constituye para dar respuesta a problemas comunes a través de la gestión institucional, pero sin funcionar como unidades productivas, puesto que no se dedican a comercializar productos y/o servicios.
De esta manera, la asociación civil no constituye una forma jurídica adecuada para abordar un proyecto productivo y/o comercial, mientras que la cooperativa, aún sin tener fines de lucro, se constituye a tal fin.
¿Las cooperativas forman parte del cultivo comunitario de las organizaciones normado por el Ministerio de Salud en el marco del Programa de Cannabis?
A través de la Resolución 782/2022, el Ministerio de Salud de la Nación estableció, en el marco de sus atribuciones como autoridad de aplicación de la Ley 27.350 los rangos permitidos de cultivo para las organizaciones no gubernamentales con el objeto de que las asociaciones civiles previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación puedan constituir cultivos comunitarios.
Las cooperativas de trabajo no han sido consignadas en la normativa, toda vez que estas entidades se constituyen con la finalidad de brindar ocupación a sus asociados y asociadas, quienes podrán producir y comercializar bienes y servicios con terceras personas humanas y/o jurídicas, por lo que, en virtud de su propia naturaleza jurídica, no pueden conformarse con el objeto de destinar su cultivo al abastecimiento interno.
Podés solicitar asesoramiento gratuito ante la Mesa de Cannabis de Uso Medicinal y Cáñamo Industrial para que te acompañemos a lo largo del trámite de constitución de tu cooperativa a través de [email protected]