Comercialización de Semilla de Cannabis Sativa L.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución INASE Nº 260/2022 damos un paso fundamental en el marco regulatorio del sector.
La Resolución Nº 260 del 23 de junio de 2022 regula las condiciones de comercialización de los órganos de propagación de la especie Cannabis Sativa L., con la finalidad de determinar la trazabilidad de sus productos vegetales, estableciendo que:
- la comercialización de los órganos de propagación de esa especie será bajo la categoría de semilla de Clase IDENTIFICADA nominada con obligatoriedad de mención al cultivar de origen, y
- será obligatorio el rotulado de seguridad (por envase de semillas y por lote de esquejes enraizados o plantines) con la información requerida.
- sólo se podrá importar para su comercialización y/o difusión variedades que estén previamente inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares, a excepción de las variedades utilizadas por los proyectos de investigación aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.
Esta norma obedece a la necesidad de brindar al usuario garantías sobre el material genético que adquiere, responsabilizando al identificador en su rotulado, quien debe asegurar el mantenimiento de pureza, basado en el descriptor al que tiene que ajustarse para garantizar su identidad.
Para llegar a esta instancia hemos recorrido un largo trayecto que inició con el registro de germoplasma nacional de la especie, para dar respuesta a lo planteado en la Ley Nº 27.350 de Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta y sus derivados. A esto se suma la sanción de la Ley N° 27.669 de Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, que una vez instrumentada elevará la demanda de materiales de propagación para esa industria.
En ese marco, el INASE cumple la función de normar el circuito de registro, producción y comercialización de semilla nacional, asegurando al productor y al usuario una semilla identificada y de calidad.