Celebramos la media sanción de la Ley de Cupo Laboral Trans/Travesti en Diputados: Que sea Ley
Después de años de lucha de las organizaciones, en los que el INADI ha sido un actor acompañante y articulador con las instituciones democráticas, la inclusión laboral trans/travesti y otros derechos de reparación están más cerca de convertirse en Ley.
La Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero obtuvo hoy media sanción en la Cámara de Diputados y pasa a la Cámara de Senadores. El proyecto fue bautizado “Diana Sacayán-Lohana Berkins” en honor a quienes fueran las principales mentoras e impulsoras de estos cambios normativos que se traducen en mejores condiciones de vida para la comunidad trans/travesti.
El proyecto se complementa con el DNU 721/20 que firmó el presidente Alberto Fernández en septiembre del 2020 y que estableció el cupo laboral trans/travesti en el sector público –del cual el INADI es organismo de implementación- y plantea que “el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero”.
De esta manera, el proyecto aprobado hoy pretende ser una herramienta más para trabajar en la igualdad real para la comunidad trans/travesti. La exclusión del mundo laboral, la discriminación y la violencia estructural que sufren desde hace décadas comienzan a ser saldadas a través de esta Ley, no solo mediante el porcentaje mínimo de contratos y puestos sino a través de otros abordajes integrales y complementarios que incluye el expediente.
Resaltamos algunos de ellos:
Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.
Desde el INADI celebramos la media sanción de esta Ley fundamental que se ha demorado tantos años.
Esperamos que este proyecto sea ley muy pronto y se pueda avanzar en la inclusión real de la población travesti/trans, cuya expectativa de vida no supera los 40 años.
Seguiremos trabajando para que ello suceda.
Hasta que sea Ley.