Calefactores
Resolución 593-E/2017
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (378 %).
Ver texto completo de la Resolución