Calzados originarios de China: cierre del examen de oficio por cambio de circunstancias
DUMPING – CIERRE DEL EXAMEN – EXCLUSIÓN.
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 531/2026 resolvió el cierre del examen de oficio y por cambio de circunstancias, de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 915 del 14 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de “Calzado, fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de Ski y Snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12” originarios de China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.
En su artículo segundo, la citada resolución N° 531/2026, excluyó de los alcances de la resolución 915/2021 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “calzado de deporte presentado desmontado o sin montar todavía con suela y/o parte superior distintas del cuero natural”, originario de la República Popular China.
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