Presidencia de la Nación

Anhídrido ftálico, DOP, DOA y ácido fumárico


Resolución 258 -E /2017

Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de las siguientes mercaderías: Anhídrido Ftálico originario de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA DE COREA, que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.35.00 y de Ortoftalato de di-2-etilhexilo (DOP) originario de la REPÚBLICA DE COREA y de la REPÚBLICA DE CHILE, que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.32.00.
Declárase improcedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de las siguientes mercaderías: Adipato de d-i 2- etilhexilo (DOA) originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA, que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.12.20 y de Ácido fumárico de constitución química definida presentado aisladamente aunque contenga impurezas originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2917.19.30.

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