Presidencia de la Nación

El Ministerio de Economía declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping de “tejidos de denim de algodón” originarios de China, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida

DUMPING - APERTURA DE EXAMEN

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 662/2024, declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 661 de fecha 15 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la ARGENTINA de “tejidos de algodón con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y tejidos de algodón con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado, con hilados de distintos colores y de ligamento sarga de curso superior a CUATRO (4) y los demás tejidos de algodón con un contenido superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso y de algodón con un contenido inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, con elastómeros y de peso superior a DOSCIENTOS (200) gramos por metro cuadrado e inferior o igual a CUATROCIENTOS DIEZ (410) gramos por metro cuadrado” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5209.49.00 y 5211.49.00.

La solicitud de revisión de la medida antidumping fue presentada ante la Subsecretaría de Comercio Exterior (SSCE) en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1.393/08 en mayo de 2024, por la firma peticionante VICUNHA ARGENTINA S.A. y la CÁMARA DE FABRICANTES DE DENIM, CORDEROY Y AFINES (CADECO) – con la adhesión de la firma SANTISTA AGENTINA S.A.

Conforme a los documentos presentados en esta instancia de la investigación, la Autoridad de aplicación consideró procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

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