Acualización de Resoluciones UIF para contadores y agentes o corredores inmobiliarios
Entran en vigencia hoy, las Resoluciones UIF 42/2024 y 43/2024, publicadas ayer en el Boletín Oficial, que establecen las obligaciones que los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, deberán cumplir para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Las normativas reemplazan las Resoluciones 65/2011 y 16/2012 e introducen un nuevo marco regulatorio para los sujetos obligados de estos sectores a fin de incrementar la eficacia del sistema preventivo mediante la implementación de un enfoque basado en riesgo.
En ambos casos, se han considerado los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP, aprobadas por los Decretos 653/22 y 652/22, respectivamente, y el informe “Análisis y Evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas de los Sujetos Obligados”, publicado por la UIF en 2022.
Las nuevas Resoluciones proponen una segmentación de los clientes basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, y distinguen las medidas de debida diligencia a aplicar -simplificada, media o reforzada- de acuerdo con la calificación que se realice, además de contemplarse señales de alerta para identificar las situaciones que pueden conllevar mayor exposición al riesgo de LA/FT.
También se establecen cuáles son las actividades específicas que deben ser monitoreadas por cada sector, usando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los plazos y características de la autoevaluación de riesgos que deberán realizar, y los casos que requieren la evaluación por un Revisor Externo Independiente (REI).
Por otro lado, especifican cuáles son las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo que deberán cumplirse, los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas y los reportes sistemáticos que deben presentar.
Contadores Públicos: Acceso a Resolución UIF 42/2024
Agentes y corredores inmobiliarios: Acceso a Resolución UIF 43/2024