Actualización de la guía para la realización de Asambleas Virtuales
Mediante la resolución 485/21 se reglamentó la realización de asambleas a distancia. Compartimos la actualización de esta guía orientadora elaborada en base a experiencias y aportes del sector, a partir del acompañamiento compartido con las entidades durante la pandemia. Ahora también incorpora un apartado sobre “Mandatos por tercios”.
El Directorio del INAES emitió la resolución 485/21 que reglamenta la realización de forma virtual de las asambleas ordinarias de entidades cooperativas y mutuales en el marco de las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19, determinando también mecanismos para la renovación de autoridades y modalidades de voto.
Mediante esta normativa, se establece que para realizar las reuniones a distancia se deberán observar los siguientes recaudos:
- La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados y las asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El o los canales de comunicación deberán permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión, a su vez, se deberá garantizar la grabación en soporte digital
- En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál ha sido el canal de comunicación elegido y cómo acceder a éste; la forma de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción, así como los mecanismos para su emisión.
- En el caso de tratarse de apoderados y/o apoderadas, deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
- Deberá dejarse constancia en el acta las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia.
- Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de UN (1) año, la que debe estar a disposición de cualquier asociado y/o asociada que la solicite y de la Autoridad de Aplicación.
- Sin perjuicio del aviso previo requerido por las normas legales tanto al INAES así como al Órgano Local Competente, y sus respectivas facultades de fiscalización de los actos, se podrá solicitar al Instituto la presencia de personal de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales para que presencie la asamblea y realice tareas de apoyo y asistencia. Dichas tareas deberán contribuir a evacuar dudas respecto a la aplicación de esta resolución, así como a cuestiones vinculadas a un acto asambleario en general, como la redacción de actas y la formulación de mociones, entre otros.
Compartimos la actualización de esta guía orientativa elaborada en base a experiencias y aportes del sector, a partir del acompañamiento compartido con las entidades durante la pandemia. Ahora también incorpora un apartado sobre “Mandatos por tercios”.
La misma se encuentra disponible mediante este link. La guía pretende ser un documento vivo de construcción colectiva en función a las sugerencias, que se pueden realizar en el siguiente correo electrónico: [email protected].