Resolución 885 / 2012
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
A.P.D.F.A - FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA - REG. 688/12
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32459
- Página:
- 59
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 885/2012
Registro Nº 688/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.428/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/64 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen agrupar al personal representado por la entidad gremial firmante que cubre los cargos o puestos y funciones que allí detallan, en las categorías enumeradas, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/64 del Expediente Nº 1.459.428/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 62/64 del Expediente Nº 1.459.428/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 885/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 688/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 16 del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores Humberto Gómez, David Slabovic, julio Laborde, Pedro Cabezas y Sergio Aranzabal, con el asesoramiento de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante APDFA; y por la otra FERROSUR ROCA S.A., representada por los señores Martín F. Bellver y Federico Held, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Sánchez Obertello, en adelante “LA EMPRESA”, y, en lo sucesivo, cuando se los mencione en conjunto, LAS PARTES, y manifiestan y convienen, luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, lo siguiente:
PRIMERO: Con la aclaración dispuesta en el punto CUARTO del presente LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por APDFA que cubre los cargos o puestos y funciones que taxativamente se enumeran en las siguientes categorías:
La enumeración de puestos precedente no implica por sí misma la obligación sobre su cobertura por parte de la empresa, teniendo la misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura organizacional y cantidad de personal necesario que requiera la buena marcha de la empresa. De crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado por APDFA, esta situación será oportunamente informada por LA EMPRESA a APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías establecidas quedan comprendidos los mismos. Por otro lado el sistema y la numeración acordada en el presente para las categorías es para utilizarse en forma exclusiva en la empresa, pudiéndolo sustituir por cualquier otro mediando acuerdo de LAS PARTES.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el agrupamiento en categorías convenido en el presente no tendrá, en esta primera instancia, efectos en las remuneraciones del personal, ni generará derecho a petición alguna sobre las mismas. LAS PARTES se comprometen a fijar los básicos correspondientes de las categorías del presente en un plazo no mayor a los 60 días de suscripta la presente.
TERCERO: LAS PARTES convienen que el personal alcanzado por el presente acuerdo será distribuido dentro de cada categoría en una escala de grados a definir entre las partes. La asignación de cada grado estará en función de las habilidades, conocimientos, experiencia en el puesto, desempeño y competencias laborales alcanzadas por cada trabajador. LAS PARTES se comprometen a avanzar oportunamente en la implementación de la mencionada graduación y a establecer la denominación y valor del adicional al respecto en un plazo no mayor a los 60 días de suscripta la presente.
CUARTO: Ambas partes dejan expresa constancia que el agrupamiento en categorías de las cargos detallados en el Anexo I según el perfil de cada puesto y de cada empleado es de carácter provisorio por encontrarse los mismos sujetos al procedimiento de Encuadramiento Sindical que tramita por expediente número 1-2015-1402581/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y hasta tanto recaiga resolución definitiva o se arribe un acuerdo transaccional entre las entidades sindicales en conflicto.
QUINTO: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe, lo que conlleva la realización de aquellas tareas inherentes a la jerarquía de los puestos en cuestión (como ser por ejemplo, la supervisión, capacitación, entrenamiento y evaluación del personal a su cargo si lo tuviera, además de los trabajos administrativos que estas tareas impliquen) y la adhesión y cumplimiento de las diferentes políticas instituidas e implementadas por la Empresa, en ejercicio de su facultad de dirección y en cumplimiento de las obligaciones que le caben como concesionario y empleador. Para el supuesto en que el trabajador deba ausentarse de su puesto de trabajo por instrucciones de LA EMPRESA y por un lapso superior a media jornada normal y habitual en forma continua, LA EMPRESA se compromete a cubrir dicha ausencia a los efectos de que no se vea afectada la normal operación. Asimismo, la paz social que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la no realización de medidas de acción directa que dificulten el normal desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, sin darle a la entidad sindical y a la autoridad de aplicación la previa participación que por derecho corresponde. Estos hechos, debidamente denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir / incumplir con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado, se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público transporte de cargas y pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los métodos conciliatorios de solución de conflictos.
SEXTO: LAS PARTES ratifican la vigencia de los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011 y 31 de agosto de 2011, salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dos para APDFA, uno para LA EMPRESA y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 885/2012
Registro Nº 688/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.459.428/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/64 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen agrupar al personal representado por la entidad gremial firmante que cubre los cargos o puestos y funciones que allí detallan, en las categorías enumeradas, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/64 del Expediente Nº 1.459.428/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 62/64 del Expediente Nº 1.459.428/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.428/11
Buenos Aires, 25 de junio de 2012
Buenos Aires, 25 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 885/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 688/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 16 del mes de abril de 2012, se reúnen por una parte la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, con domicilio en Billinghurst 426/428, de esta ciudad, representada por los señores Humberto Gómez, David Slabovic, julio Laborde, Pedro Cabezas y Sergio Aranzabal, con el asesoramiento de la Dra. Verónica Quinteros, en adelante APDFA; y por la otra FERROSUR ROCA S.A., representada por los señores Martín F. Bellver y Federico Held, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Sánchez Obertello, en adelante “LA EMPRESA”, y, en lo sucesivo, cuando se los mencione en conjunto, LAS PARTES, y manifiestan y convienen, luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, lo siguiente:
PRIMERO: Con la aclaración dispuesta en el punto CUARTO del presente LAS PARTES convienen en agrupar al personal representado por APDFA que cubre los cargos o puestos y funciones que taxativamente se enumeran en las siguientes categorías:
| CATEGORIA | CARGOS O PUESTOS Y FUNCIONES | GERENCIA |
| 27 | Jefe Zona Kilómetro 5 | TRANSPORTE |
| 27 | Jefe Zona Olavarría | TRANSPORTE |
| 27 | Jefe Distrito K5 | INFRAESTRUCTURA |
| 27 | Jefe de Distrito Olavarría | INFRAESTRUCTURA |
| 26 | Jefe Zona Bahía Blanca | TRANSPORTE |
| 26 | Jefe Zona Olavarria | REC. OPERATIVOS |
| 26 | Jefe Zona Kilómetro 5 | REC. OPERATIVOS |
| 25 | Jefe Zona Neuquén | TRANSPORTE |
| 25 | Jefe Distrito Neuquén | INFRAESTRUCTURA |
| 25 | Jefe Mantenimiento Operativo | REC. OPERATIVOS |
| 25 | Jefe Distrito Tandil | INFRAESTRUCTURA |
| 25 | Jefe Taller Vagones | REC. OPERATIVOS |
| 25 | Jefe control contratistas | REC. OPERATIVOS |
| 25 | Asistente de Seguridad y Medio Ambiente | SEG. E HIGIENE |
| 25 | Encargado de Señalamiento | INFRAESTRUCTURA |
| 25 | Comprador | ADM. Y FINANZAS |
| 25 | Jefe Taller Locomotoras | REC. OPERATIVOS |
| 24 | Jefe de patio k5 y ola | TRANSPORTE |
| 24 | Analista Gestión de la Calidad | EXCELENCIA |
| 24 | Analista de Métodos y Procesos | EXCELENCIA |
| 23 | Jefe de Patio Gnb - Nqn | TRANSPORTE |
| 23 | Asistente de Seguridad y Medio Ambiente | SEG. E HIGIENE |
| 22 | Jefe Patio Tandil | TRANSPORTE |
| 22 | Ejecutivo de cuentas | COMERCIAL |
| 21 | Analista Jr. Gestión de la Calidad | EXCELENCIA |
La enumeración de puestos precedente no implica por sí misma la obligación sobre su cobertura por parte de la empresa, teniendo la misma la potestad, dentro de la facultad de organización y dirección que por ley le asiste, de establecer cambios en la estructura organizacional y cantidad de personal necesario que requiera la buena marcha de la empresa. De crearse nuevas posiciones o de modificarse la denominación de los puestos que sean ocupados por personal representado por APDFA, esta situación será oportunamente informada por LA EMPRESA a APDFA, debiendo luego LAS PARTES acordar en cuál de las categorías establecidas quedan comprendidos los mismos. Por otro lado el sistema y la numeración acordada en el presente para las categorías es para utilizarse en forma exclusiva en la empresa, pudiéndolo sustituir por cualquier otro mediando acuerdo de LAS PARTES.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el agrupamiento en categorías convenido en el presente no tendrá, en esta primera instancia, efectos en las remuneraciones del personal, ni generará derecho a petición alguna sobre las mismas. LAS PARTES se comprometen a fijar los básicos correspondientes de las categorías del presente en un plazo no mayor a los 60 días de suscripta la presente.
TERCERO: LAS PARTES convienen que el personal alcanzado por el presente acuerdo será distribuido dentro de cada categoría en una escala de grados a definir entre las partes. La asignación de cada grado estará en función de las habilidades, conocimientos, experiencia en el puesto, desempeño y competencias laborales alcanzadas por cada trabajador. LAS PARTES se comprometen a avanzar oportunamente en la implementación de la mencionada graduación y a establecer la denominación y valor del adicional al respecto en un plazo no mayor a los 60 días de suscripta la presente.
CUARTO: Ambas partes dejan expresa constancia que el agrupamiento en categorías de las cargos detallados en el Anexo I según el perfil de cada puesto y de cada empleado es de carácter provisorio por encontrarse los mismos sujetos al procedimiento de Encuadramiento Sindical que tramita por expediente número 1-2015-1402581/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y hasta tanto recaiga resolución definitiva o se arribe un acuerdo transaccional entre las entidades sindicales en conflicto.
QUINTO: LAS PARTES se comprometen, a partir del día de la fecha a mantener la paz social y a desarrollar su relación en el marco de la buena fe, lo que conlleva la realización de aquellas tareas inherentes a la jerarquía de los puestos en cuestión (como ser por ejemplo, la supervisión, capacitación, entrenamiento y evaluación del personal a su cargo si lo tuviera, además de los trabajos administrativos que estas tareas impliquen) y la adhesión y cumplimiento de las diferentes políticas instituidas e implementadas por la Empresa, en ejercicio de su facultad de dirección y en cumplimiento de las obligaciones que le caben como concesionario y empleador. Para el supuesto en que el trabajador deba ausentarse de su puesto de trabajo por instrucciones de LA EMPRESA y por un lapso superior a media jornada normal y habitual en forma continua, LA EMPRESA se compromete a cubrir dicha ausencia a los efectos de que no se vea afectada la normal operación. Asimismo, la paz social que aquí se conviene implica por parte de la entidad sindical la no realización de medidas de acción directa que dificulten el normal desenvolvimiento de las relaciones que debe primar en toda relación laboral, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de los conflictos que puedan plantearse; y, por parte de la empresa, la abstención de producir despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, sin darle a la entidad sindical y a la autoridad de aplicación la previa participación que por derecho corresponde. Estos hechos, debidamente denunciados, darán lugar a la otra parte a dejar de cumplir / incumplir con lo prescripto en el presente acuerdo. No obstante lo manifestado, se deja expresamente establecido que ante la adopción de cualquier tipo de medidas, las mismas deberán respetar los principios de gradualismo, racionalidad y antelación, teniendo en cuenta el servicio público transporte de cargas y pasajeros debido al carácter e implicancias que tiene el mismo, respetando, asimismo, las disposiciones legales vigentes sobre los métodos conciliatorios de solución de conflictos.
SEXTO: LAS PARTES ratifican la vigencia de los acuerdos celebrados de fechas 3 de junio de 2010, 21 de diciembre de 2010, 21 de junio de 2011 y 31 de agosto de 2011, salvo en aquellas cuestiones que fueran expresamente modificadas y/o suprimidas.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dos para APDFA, uno para LA EMPRESA y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ACTA ACUERDO FERROSUR-APDFA 16 DE ABRIL DE 2012, PUNTO CUARTO
| CATEGORIA | CARGOS O PUESTOS Y FUNCIONES | GERENCIA |
| 25 | Analista contable —Olavarría— | ADM. Y FINANZAS |
| 25 | Asistente Jefe de Zona Olavarría | TRANSPORTE |
| 25 | Supervisor C.C.O. | TRANSPORTE |
| 25 | Supervisor C.A.C. | TRANSPORTE |
| 24 | Asistente Jefe Distrito Olavarría | INFRAESTRUCTURA |
| 24 | Inspector de Tripulación* | ASISTENCIA TECNICA |
| 24 | Asistente Jefe de Zona k5 (Cañuelas) | TRANSPORTE |
| 23 | Asistente Jefe de Zona Olavarría (L Flores) | TRANSPORTE |
| 23 | Inspector | INFRAESTRUCTURA |
| 23 | inspector obras y puentes | INFRAESTRUCTURA |
| 23 | Operador | TRANSPORTE |
| 23 | Supervisor de Locomotoras | REC.OPERATIVOS |
| 23 | Administrativo de Cuentas a Cobrar | ADM. Y FINANZAS |
| 23 | Supervisor Operativo de Locomotoras | REC.OPERATIVOS |
| 23 | Administrativo de Cuentas a Pagar | ADM. Y FINANZAS |
| 23 | Asistente Operativo | ASISTENCIA TECNICA |
| 23 | Analista Contable Olavarría | ADM. Y FINANZAS |
| 22 | Administrativo | TRANSPORTE |
| 22 | Administrativo C.A.C. | TRANSPORTE |
| 22 | Activador de compras | ADM. Y FINANZAS |
| 22 | Supervisor Vagones y/o Loc’s | REC.OPERATIVOS |
| 21 | Analista Mantenimiento | REC.OPERATIVOS |
| 21 | Administrativo de Ventas | COMERCIAL |
| 21 | Coordinador Cañuelas | TRANSPORTE |
| 21 | Coordinador Hinojo | TRANSPORTE |
| 21 | Coordinador Loma Negra | TRANSPORTE |
| 21 | Coordinador Sola | TRANSPORTE |
| 21 | Asistente Jefe de Patio k5 y ola | TRANSPORTE |
| 21 | Técnico de Campo | INFRAESTRUCTURA |
| 21 | Encargado de Entalladora | ADM. Y FINANZAS |
| 21 | Supervisor de Vagones | REC. OPERATIVOS |
| 21 | Encargado Distribución del Personal | TRANSPORTE |
| 21 | Administrativo Olavarría | TRANSPORTE |
| 20 | Insp. Báscula y Servicios Olavarría | INFRAESTRUCTURA |
| 20 | Administrativo de Almacenes | ADM. Y FINANZAS |
| 20 | Sup. de obras mecánicas | REC. OPERATIVOS |
| 20 | Supervisor / Administrativo Cañuelas | TRANSPORTE |
| 20 | Asistente Rec Op | REC. OPERATIVOS |
| 20 | Encargado de abastecimiento | REC. OPERATIVOS |
| 20 | Asistente Jefe de Patio Sola | TRANSPORTE |
| 20 | Administrativo | REC. OPERATIVOS |
| 19 | Auxiliar analista | REC. OPERATIVOS |
| 19 | Asistente Técnico Administrativo | INFRAESTRUCTURA |
| 19 | Administrativo | INFRAESTRUCTURA |