Resolución 717/2012
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
F.O.E.E.S.I.T.R.A. - FECOTEL - REG. 542 Y 543/12
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32432
- Página:
- 35
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 717/2012
Registros Nº 542/2012 y Nº 543/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.807/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, glosado a foja 41, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero, las partes convienen, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) los salarios vigentes al 30 de junio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, a partir del 1 de julio, y modificar los artículos allí detallados, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que los signatarios de dicho convenio coinciden con los firmantes.
Que a foja 31, los celebrantes agregan un último párrafo al artículo 22, modificado por la cláusula tercera.
Que en el instrumento convencional obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, adjunto a foja 41, las partes pactan sustancialmente un aumento de los salarios básicos de convenio a partir del 1 de enero de 2011, en los términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.463.807/11, así como también su Acta Complementaria glosada a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, agregado a foja 41 del Expediente Nº 1.463.807/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.463.807/11 —junto con su Acta Complementaria de foja 31— y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, agregado a foja 41 del Expediente Nº 1.463.807/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº 1.463.807/11, junto con su acta complementaria de foja 31; y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.484.817/11, agregado como foja 41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 542/12 y 543/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2011, se reúnen en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, los Sres. Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo y Bustamante Julio; por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra.
En atención a lo establecido en la cláusula séptima del acta de fecha 31/3/2011 y con la finalidad de concluir la negociación colectiva sobre los incrementos salariales correspondientes al CCT 296/97 para período 1/1/2011 al 31/12/2011, las partes resuelven lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Incrementar a partir del 1º de julio en un 10% el salario conformado vigente hasta el 30 de junio, que comprende los rubros salario básico, adicional movilidad funcional, Ley 26.341 (ticket remuneratizados) y viáticos. Las escalas salariales resultantes se indican en el anexo a la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Incrementar el valor bonificación antigüedad a $ 28 por año de antigüedad a partir del 1/7/2011.
CLAUSULA TERCERA: Modificar el artículo 22 del CCT 296/97 “Jornada Discontinua”, que pasará a partir del 1/1/2012 a tener el siguiente texto:
“ART. 22 — JORNADA DISCONTINUA
‘En las cooperativas donde se realicen jornadas discontinuas, el trabajador percibirá como compensación económica un monto mensual que se ajustará al siguiente detalle, según la categoría de cooperativa.’
Coop de menos de 750 líneas: 4.60% del básico de categoría C
Coop entre 750 y 2500 líneas: 5.00% del básico de categoría C
Coop de más de 2500 líneas: 5.60% del básico de categoría C”
CLAUSULA CUARTA: Modificar el artículo 23 del CCT 296/97, “Jornadas de Tiempo Parcial”, que pasará tener el siguiente texto:
“ART. 23 — JORNADA DE TIEMPO PARCIAL
La aplicación de la jornada de tiempo parcial se regirá por lo establecido en el artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación de La Ley 26.474. Comprende lo siguiente:
a) Deberá tener una duración menor a las 2/3 partes de la jornada de tiempo completo.
b) Si se supera la proporción indicada el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajo de jornada de tiempo completo.
c) Los aportes y contribuciones al sistema de Obra Social, será la que corresponda a un trabajador de jornada de tiempo completo de la misma categoría convencional.”
CLAUSULA QUINTA: En atención a lo establecido en la cláusula primera del acta de fecha 2/6/2010, por la cual se elimina la categoría A, se modifica el artículo 18 “Categorías de ingreso”, cuyo texto pasará a ser el siguiente:
“ART. 18 — CATEGORIAS DE INGRESO
Independientemente de la cantidad de líneas habilitadas de una Cooperativa, en todos los grupos laborales, la categoría de ingreso es la identificada con la letra ‘B’, sin perjuicio de la promoción a la categoría ‘C’ una vez transcurridos dieciocho (18) meses de producido el ingreso a la Cooperativa, las promociones a las restantes categorías profesionales se producirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 (sistema de promociones).”
El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1/7/2012.
CLAUSULA SEXTA: Debido a errores deslizados en el texto de la cláusula quinta del acta de fecha 31/3/2011, se rectifica su redacción en los siguientes términos: se incorpora al CCT 296/97 el artículo 122, cuyo texto será el que sigue:
“Art. 122 — ADICIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL
En razón de la aplicación del art. 13 del presente convenio, los trabajadores percibirán un adicional remunerativo cuyo monto se indica en el anexo I, que se liquidará bajo la voz ‘adicional movilidad funcional’”.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1/1/2011
CLAUSULA SEPTIMA: En atención a las actas de fechas 9/9/2004 y sucesivas, en las que se establecen valores mensuales de viáticos para el personal convencionado, se acuerda incorporar al CCT 296/97 el artículo 123, que tendrá el siguiente texto:
“ART. 123 — VIATICOS MENSUALES
Las cooperativas abonaran un viático mensual de carácter no remunerativo y no sujeto a rendición de conformidad de lo establecido en el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo para todas las categorías del convenio y cuyos montos se indican en el anexo I.”
CLAUSULA OCTAVA: En razón de no haber llegado a acuerdos sobre diversos temas comprometidos en actas anteriores por las partes, se continuará dando tratamiento durante un plazo máximo de 60 días a las siguientes cuestiones.
a) Reducción de la jornada laboral
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo a saber (Artículo 4. Personal comprendido, Artículo 15. Grupos Laborales y Categorías Profesionales, Artículo 31. Modalidades de Contratación, Artículo 47. Salarios, Artículo 49. Premio a la Productividad, Artículo 51. Beneficio Social de asistencia, Artículo 61. Zonas Desfavorables y Artículo 92. Accidentes de Trabajo).
CLAUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31/12/2011.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial, en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cooperativa de menos de 750 líneas
Cooperativa entre 750 a 1500 líneas
Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas
Cooperativa de más de 2500 líneas
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 24 de octubre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) el señor: Osvaldo CASTELNUOVO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, por una parte y en representación de la empresa: (FE.CO.TEL.) FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES; el Dr. Ricardo Carlos PASSADORE, en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a este acto a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa: (FE.CO.TEL.), celebrado el día 11/8/11, obrante a fs. 2/4. Sin perjuicio de lo expuesto las partes acuerdan agregar al art. 22 como último párrafo el siguiente texto: “las cooperativas que implementen la modalidad de jornada discontinua a partir del 1 de enero de 2012, deberán contar con la autorización previa del sindicato de la jurisdicción territorial correspondiente”. Solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en representación de Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, los Sres. Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio, por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
Las partes acuerdan producir un incremento salarial a cuenta de lo que resulte del acuerdo final para el período 1/1/2011 al 31/12/2011, consistente en:
CLAUSULA PRIMERA: Incremento de los salarios básicos de convenio a partir del 1/1/2011 según el siguiente detalle:
CLAUSULA SEGUNDA: Incremento del viático mensual a partir del 1/1/2011 según los siguientes montos:
Cooperativas de menos de 750 líneas: $ 110
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas: $ 120
Cooperativas más de 1500 líneas: $ 130
CLAUSULA TERCERA: Incrementar la bonificación por antigüedad a $ 25 a partir del 1/1/2011.
CLAUSULA CUARTA: Los montos remunerativos correspondientes a los aumentos establecidos en la cláusula segunda del acta de fecha 2/6/2010 se reasignarán de la siguiente manera:
a) $ 102 se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías laborales.
b) Las sumas restantes correspondientes a las distintas categorías de cooperativas, se liquidarán mensualmente como nuevo rubro bajo la voz “adicional movilidad funcional”, según el siguiente detalle.
Cooperativas de menos de 750 líneas: $ 125
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas: $ 202
Cooperativas más de 1500 líneas: $ 278
CLAUSULA QUINTA: Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula cuarta b) del presente, se acuerda incorporar a los convenios colectivos de los Sindicatos Buenos Aires, Luján, Rosario y Santa Fe, representadas en este acto por FATEL el Art. 122, cuyo texto será el siguiente.
“Art. 122 — Adicional movilidad funcional - En razón de la aplicación del art. 13 del presente convenio, los trabajadores percibirán un adicional remunerativo cuyo monto se indica en el anexo I, que se liquidará bajo la voz “adicional movilidad funcional.”
CLAUSULA SEXTA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo
c) Jornada discontinua y su compensación económica.
d) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA SEPTIMA: Los paliativos establecidos en las cláusulas 1, 2, 3 y 4 deben ser considerados a cuenta del incremento final para el período comprendido entre el 1/1/2011 al 31/12/2011, el cual no podrá ser inferior a los importes pactados en el presente acta, y además, será de aplicación retroactiva al 1/1/2011.
Los retroactivos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán el 15/4/2011.
La Comisión Paritaria seguirá tratando, sin solución de continuidad, el incremento final que deberá ser definido como fecha tope el 30/6/2011.
Las escalas salariales con vigencia a partir del 1/1/2011 se indican en el anexo a la presente.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
A PARTIR DEL 1 ENERO 2011
Cooperativa de menos de 750 líneas
Cooperativa entre 750 a 1500 líneas
Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas
Cooperativa de más de 2500 líneas
BONIFICACION ANTIGÜEDAD: $ 25 POR AÑO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 717/2012
Registros Nº 542/2012 y Nº 543/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.807/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, glosado a foja 41, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero, las partes convienen, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) los salarios vigentes al 30 de junio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, a partir del 1 de julio, y modificar los artículos allí detallados, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que los signatarios de dicho convenio coinciden con los firmantes.
Que a foja 31, los celebrantes agregan un último párrafo al artículo 22, modificado por la cláusula tercera.
Que en el instrumento convencional obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, adjunto a foja 41, las partes pactan sustancialmente un aumento de los salarios básicos de convenio a partir del 1 de enero de 2011, en los términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.463.807/11, así como también su Acta Complementaria glosada a foja 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, agregado a foja 41 del Expediente Nº 1.463.807/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.463.807/11 —junto con su Acta Complementaria de foja 31— y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.484.817/11, agregado a foja 41 del Expediente Nº 1.463.807/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.807/11
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente Nº 1.463.807/11, junto con su acta complementaria de foja 31; y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.484.817/11, agregado como foja 41 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 542/12 y 543/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2011, se reúnen en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, los Sres. Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo y Bustamante Julio; por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra.
En atención a lo establecido en la cláusula séptima del acta de fecha 31/3/2011 y con la finalidad de concluir la negociación colectiva sobre los incrementos salariales correspondientes al CCT 296/97 para período 1/1/2011 al 31/12/2011, las partes resuelven lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Incrementar a partir del 1º de julio en un 10% el salario conformado vigente hasta el 30 de junio, que comprende los rubros salario básico, adicional movilidad funcional, Ley 26.341 (ticket remuneratizados) y viáticos. Las escalas salariales resultantes se indican en el anexo a la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Incrementar el valor bonificación antigüedad a $ 28 por año de antigüedad a partir del 1/7/2011.
CLAUSULA TERCERA: Modificar el artículo 22 del CCT 296/97 “Jornada Discontinua”, que pasará a partir del 1/1/2012 a tener el siguiente texto:
“ART. 22 — JORNADA DISCONTINUA
‘En las cooperativas donde se realicen jornadas discontinuas, el trabajador percibirá como compensación económica un monto mensual que se ajustará al siguiente detalle, según la categoría de cooperativa.’
Coop de menos de 750 líneas: 4.60% del básico de categoría C
Coop entre 750 y 2500 líneas: 5.00% del básico de categoría C
Coop de más de 2500 líneas: 5.60% del básico de categoría C”
CLAUSULA CUARTA: Modificar el artículo 23 del CCT 296/97, “Jornadas de Tiempo Parcial”, que pasará tener el siguiente texto:
“ART. 23 — JORNADA DE TIEMPO PARCIAL
La aplicación de la jornada de tiempo parcial se regirá por lo establecido en el artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación de La Ley 26.474. Comprende lo siguiente:
a) Deberá tener una duración menor a las 2/3 partes de la jornada de tiempo completo.
b) Si se supera la proporción indicada el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajo de jornada de tiempo completo.
c) Los aportes y contribuciones al sistema de Obra Social, será la que corresponda a un trabajador de jornada de tiempo completo de la misma categoría convencional.”
CLAUSULA QUINTA: En atención a lo establecido en la cláusula primera del acta de fecha 2/6/2010, por la cual se elimina la categoría A, se modifica el artículo 18 “Categorías de ingreso”, cuyo texto pasará a ser el siguiente:
“ART. 18 — CATEGORIAS DE INGRESO
Independientemente de la cantidad de líneas habilitadas de una Cooperativa, en todos los grupos laborales, la categoría de ingreso es la identificada con la letra ‘B’, sin perjuicio de la promoción a la categoría ‘C’ una vez transcurridos dieciocho (18) meses de producido el ingreso a la Cooperativa, las promociones a las restantes categorías profesionales se producirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 (sistema de promociones).”
El presente artículo entrará en vigencia a partir del 1/7/2012.
CLAUSULA SEXTA: Debido a errores deslizados en el texto de la cláusula quinta del acta de fecha 31/3/2011, se rectifica su redacción en los siguientes términos: se incorpora al CCT 296/97 el artículo 122, cuyo texto será el que sigue:
“Art. 122 — ADICIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL
En razón de la aplicación del art. 13 del presente convenio, los trabajadores percibirán un adicional remunerativo cuyo monto se indica en el anexo I, que se liquidará bajo la voz ‘adicional movilidad funcional’”.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1/1/2011
CLAUSULA SEPTIMA: En atención a las actas de fechas 9/9/2004 y sucesivas, en las que se establecen valores mensuales de viáticos para el personal convencionado, se acuerda incorporar al CCT 296/97 el artículo 123, que tendrá el siguiente texto:
“ART. 123 — VIATICOS MENSUALES
Las cooperativas abonaran un viático mensual de carácter no remunerativo y no sujeto a rendición de conformidad de lo establecido en el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo para todas las categorías del convenio y cuyos montos se indican en el anexo I.”
CLAUSULA OCTAVA: En razón de no haber llegado a acuerdos sobre diversos temas comprometidos en actas anteriores por las partes, se continuará dando tratamiento durante un plazo máximo de 60 días a las siguientes cuestiones.
a) Reducción de la jornada laboral
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo a saber (Artículo 4. Personal comprendido, Artículo 15. Grupos Laborales y Categorías Profesionales, Artículo 31. Modalidades de Contratación, Artículo 47. Salarios, Artículo 49. Premio a la Productividad, Artículo 51. Beneficio Social de asistencia, Artículo 61. Zonas Desfavorables y Artículo 92. Accidentes de Trabajo).
CLAUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31/12/2011.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial, en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO
ESCALA SALARIAL VIGENCIA: 1/7/2011 AL 31/12/2011Cooperativa de menos de 750 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 3013 | 137 | 68 | 220 | 3438 |
| C | 3375 | 137 | 68 | 220 | 3800 |
| D | 3605 | 137 | 68 | 220 | 4030 |
| E | 3865 | 137 | 68 | 220 | 4290 |
| F | 4095 | 137 | 68 | 220 | 4520 |
Cooperativa entre 750 a 1500 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 3013 | 222 | 95 | 242 | 3572 |
| C | 3375 | 222 | 95 | 242 | 3934 |
| D | 3605 | 222 | 95 | 242 | 4164 |
| E | 3865 | 222 | 95 | 242 | 4424 |
| F | 4095 | 222 | 95 | 242 | 4654 |
Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 3013 | 222 | 176 | 242 | 3653 |
| C | 3375 | 222 | 176 | 242 | 4015 |
| D | 3605 | 222 | 176 | 242 | 4245 |
| E | 3865 | 222 | 176 | 242 | 4505 |
| F | 4095 | 222 | 176 | 242 | 4735 |
Cooperativa de más de 2500 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 3013 | 306 | 196 | 270 | 3785 |
| C | 3375 | 306 | 196 | 270 | 4147 |
| D | 3605 | 306 | 196 | 270 | 4377 |
| E | 3865 | 306 | 196 | 270 | 4637 |
| F | 4095 | 306 | 196 | 270 | 4867 |
Expte. Nº 1.463.807/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 24 de octubre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) el señor: Osvaldo CASTELNUOVO, en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, por una parte y en representación de la empresa: (FE.CO.TEL.) FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES; el Dr. Ricardo Carlos PASSADORE, en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a este acto a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa: (FE.CO.TEL.), celebrado el día 11/8/11, obrante a fs. 2/4. Sin perjuicio de lo expuesto las partes acuerdan agregar al art. 22 como último párrafo el siguiente texto: “las cooperativas que implementen la modalidad de jornada discontinua a partir del 1 de enero de 2012, deberán contar con la autorización previa del sindicato de la jurisdicción territorial correspondiente”. Solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en representación de Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA, los Sres. Rodríguez Daniel, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio, por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
Las partes acuerdan producir un incremento salarial a cuenta de lo que resulte del acuerdo final para el período 1/1/2011 al 31/12/2011, consistente en:
CLAUSULA PRIMERA: Incremento de los salarios básicos de convenio a partir del 1/1/2011 según el siguiente detalle:
| Categoría | Incremento Básico $ |
| B | 312 |
| C | 350 |
| D | 374 |
| E | 401 |
| F | 425 |
Cooperativas de menos de 750 líneas: $ 110
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas: $ 120
Cooperativas más de 1500 líneas: $ 130
CLAUSULA TERCERA: Incrementar la bonificación por antigüedad a $ 25 a partir del 1/1/2011.
CLAUSULA CUARTA: Los montos remunerativos correspondientes a los aumentos establecidos en la cláusula segunda del acta de fecha 2/6/2010 se reasignarán de la siguiente manera:
a) $ 102 se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías laborales.
b) Las sumas restantes correspondientes a las distintas categorías de cooperativas, se liquidarán mensualmente como nuevo rubro bajo la voz “adicional movilidad funcional”, según el siguiente detalle.
Cooperativas de menos de 750 líneas: $ 125
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas: $ 202
Cooperativas más de 1500 líneas: $ 278
CLAUSULA QUINTA: Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula cuarta b) del presente, se acuerda incorporar a los convenios colectivos de los Sindicatos Buenos Aires, Luján, Rosario y Santa Fe, representadas en este acto por FATEL el Art. 122, cuyo texto será el siguiente.
“Art. 122 — Adicional movilidad funcional - En razón de la aplicación del art. 13 del presente convenio, los trabajadores percibirán un adicional remunerativo cuyo monto se indica en el anexo I, que se liquidará bajo la voz “adicional movilidad funcional.”
CLAUSULA SEXTA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo
c) Jornada discontinua y su compensación económica.
d) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA SEPTIMA: Los paliativos establecidos en las cláusulas 1, 2, 3 y 4 deben ser considerados a cuenta del incremento final para el período comprendido entre el 1/1/2011 al 31/12/2011, el cual no podrá ser inferior a los importes pactados en el presente acta, y además, será de aplicación retroactiva al 1/1/2011.
Los retroactivos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán el 15/4/2011.
La Comisión Paritaria seguirá tratando, sin solución de continuidad, el incremento final que deberá ser definido como fecha tope el 30/6/2011.
Las escalas salariales con vigencia a partir del 1/1/2011 se indican en el anexo a la presente.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
A PARTIR DEL 1 ENERO 2011
Cooperativa de menos de 750 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 2739 | 125 | 62 | 200 | 3125 |
| C | 3068 | 125 | 62 | 200 | 3455 |
| D | 3277 | 125 | 62 | 200 | 3664 |
| E | 3514 | 125 | 62 | 200 | 3901 |
| F | 3723 | 125 | 62 | 200 | 4110 |
Cooperativa entre 750 a 1500 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 2739 | 202 | 86 | 220 | 3246 |
| C | 3068 | 202 | 86 | 220 | 3576 |
| D | 3277 | 202 | 86 | 220 | 3785 |
| E | 3514 | 202 | 86 | 220 | 4022 |
| F | 3723 | 202 | 86 | 220 | 4231 |
Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 2739 | 202 | 160 | 220 | 3320 |
| C | 3068 | 202 | 160 | 220 | 3650 |
| D | 3277 | 202 | 160 | 220 | 3859 |
| E | 3514 | 202 | 160 | 220 | 4096 |
| F | 3723 | 202 | 160 | 220 | 4305 |
| Cat. | Básico | Adicional Movilidad Funcional | Ley 26.341 | Viáticos | Total |
| B | 2739 | 278 | 178 | 245 | 3439 |
| C | 3068 | 278 | 178 | 245 | 3769 |
| D | 3277 | 278 | 178 | 245 | 3978 |
| E | 3514 | 278 | 178 | 245 | 4215 |
| F | 3723 | 278 | 178 | 245 | 4424 |