REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 644/2017
Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO:
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, el Decreto PEN N° 1014 de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341 (B.O. 21.12.2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. 06.01.2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, el Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 05 de julio de 2017, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017) y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.
Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho ordenamiento.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado 26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente: “...En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar el mandato...” (sic), el Cuerpo Directivo en Reunión Extraordinaria de fecha 05/07/2017, aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000, como Presidente del Registro hasta el 31/12/2017.
Que asimismo, se designó como Director Titular al Sr. Juan Carlos CASTRO, DNI N° 6.658.142 y como Director Suplente, al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI N° 16.063.139, ambos en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE.
Que las mentadas designaciones fueron reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución M. T. E. y S. S. N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017).
Que en dicho marco y a tenor del deceso del Delegado Provincial de Catamarca, Sr. Miguel Alberto Juárez en fecha 21/11/2017, el Cuerpo Directivo del RENATRE decide declarar asueto administrativo el día 22/11/2017, para la provincia de Catamarca.
Que en consecuencia, resulta ineludible no computar la mentada fecha a efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros en dicha provincia.
Que la Secretaria de Recursos Humanos, la Coordinación de Gestión y Unidad de Enlace y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley N° 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar asueto administrativo el día 22/11/2017, el que además será considerado inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros, con motivo del fallecimiento del Delegado Provincial, Sr. Miguel Alberto Juárez, para la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaria de Recursos Humanos para que tome las medidas que sean menester a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.
Resolución 644/2017
Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO:
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, el Decreto PEN N° 1014 de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341 (B.O. 21.12.2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. 06.01.2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, el Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 05 de julio de 2017, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017) y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.
Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho ordenamiento.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado 26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente: “...En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar el mandato...” (sic), el Cuerpo Directivo en Reunión Extraordinaria de fecha 05/07/2017, aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000, como Presidente del Registro hasta el 31/12/2017.
Que asimismo, se designó como Director Titular al Sr. Juan Carlos CASTRO, DNI N° 6.658.142 y como Director Suplente, al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI N° 16.063.139, ambos en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE.
Que las mentadas designaciones fueron reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución M. T. E. y S. S. N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017).
Que en dicho marco y a tenor del deceso del Delegado Provincial de Catamarca, Sr. Miguel Alberto Juárez en fecha 21/11/2017, el Cuerpo Directivo del RENATRE decide declarar asueto administrativo el día 22/11/2017, para la provincia de Catamarca.
Que en consecuencia, resulta ineludible no computar la mentada fecha a efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros en dicha provincia.
Que la Secretaria de Recursos Humanos, la Coordinación de Gestión y Unidad de Enlace y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley N° 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar asueto administrativo el día 22/11/2017, el que además será considerado inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros, con motivo del fallecimiento del Delegado Provincial, Sr. Miguel Alberto Juárez, para la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaria de Recursos Humanos para que tome las medidas que sean menester a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.
e. 06/12/2017 N° 94542/17 v. 06/12/2017