Presidencia de la Nación

Resolución 56 / 1997

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS


COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

SU ASIENTO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
18

Resolución 56/97

Ratifícase la Resolución General Interpretativa N° 19, relativa al asiento de la citada misión.

Posadas, 28/ 11/97

B.O.: 12/01/98

VISTO:EI expediente N° 416/97 del Registro de la Comisión Federal de Impuestos y N° 080004092/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, como la Resolución General Interpretativa N° 19, adoptada el 29 de septiembre de 1997 por el Comité Ejecutivo, relativa al asiento de la Comisión Federal de Impuesto; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Interpretativa N° 19, suscripta el 29 de septiembre de 1997, el Comité Ejecutivo dispuso: "INTERPRETAR, con alcance general que ... la Comisión Federal de Impuestos se encuentra habilitada para fijar su asiento en un ámbito adecuado en funcionalidad y dignidad que posibilite acabadamente el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales" (del art. l0); agregarlo: -CONFIRMAR el asiento de la Comisión Federal de Impuestos en la Av. Pte. Roque Saénz Peña 933. Piso 7ø. de la Capital Federal" (del art. 2°): procediendo a "ELEVAR al Plenario de Representantes la presente resolución general interpretativa para su ratificación, sin perjuicio de su Inmediata entrada en vigencia" (del art. 3ø): disponiendo: "DAR CUENTA al Honorable Senado de la Nación, con remisión de esta resolución y del dictamen que la precede, de la necesidad de adecuar la Ley N° 23.548 a tal situación de hecho" (del art. 40): para. por ultimo, DISPONER la notificación de esta resolución a todas las jurisdicción das y su publicación en el "Boletín Oficial'' (del art. 5°).

Que así las cosas, corresponde en esta instancia ratificar lo decidido sobre el particular por el Comité Ejecutivo.

Que sin perjuicio de ello se exhibe conveniente encomendar a las autoridades de la Comisión Federal de Impuestos que insten al Honorable Senado de la Nación - en tanto Cámara de origen - para que en forma expresa, y como reforma del art. 10 de la Ley N° 23.548, se reconozca explícitamente la facultad de la Comisión Federal de Impuestos para fijar su asiento.

Que por ello. lo dictaminado por la Asesoría Jurídica y en ejercicio de las facultades que le asigna el art. 11, inc. e) de la Ley N° 23.548,

EL PLENARIO DE REPRESENTANTES E LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Ratificase en todos sus términos la Resolución General Interpretativa N° 19 emitida por el Comité Ejecutivo el 27 de septiembre de 1997, en cuanto se estableció que en las especiales circunstancias que en sus considerandos se puntualizaron, la Comisión Federal de Impuestos se encontraba habilitada para fijar su asiento, confirmándolo en la Av. Pte. Roque Sáenz Peña 933, Piso 7° de la Capital Federal.

Art. 2°-Encomiéndase a las autoridades de Comisión Federal de Impuestos instar al Honorable Senado de la Nación - en tanto Cámara e origen - para que en forma expresa se reconozca en la ley de coparticipación las atribuciones de la misma para fijar su sede.

Art. 3°-Notifíquese a todas las jurisdicciones adheridas y publíquese en el Boletín Oficial. Néstor A. Miranda.

Scroll hacia arriba