Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 446 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTOS:

El Expediente EX-2016-01730532-APN-DDYME#JGM; la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016; y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/16 se establecieron criterios objetivos para la adjudicación de pauta publicitaria oficial.

Que el artículo 3° de la norma citada establece como requisito para ser adjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO); Asimismo, en el artículo 10° de la Resolución N° 247/16 mencionada, se crea dicho Registro, mientras que en el artículo 11° se establecen los datos, requisitos e instrumentos a registrar;

Que sin embargo resulta sustancial establecer un esquema regulatorio que permita reflejar con claridad, con qué instrumentos se considera acreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, que plazos deben cumplirse y mediante qué mecanismos se procede a la registración;

Que en tal inteligencia y a dichos efectos, se dicta la presente Resolución en consideración a las facultades otorgadas por el Decreto n° 333 del 18 de febrero de 1985 sus complementarios y modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Implementáse el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO creado por la Resolución N° 247/16.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO” que como Anexo I, IF-2016-01733783-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “FORMULARIO DE REGISTRO”, que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL que como ANEXO II, IF-2016-01734616-APN-SECCP#JGM, integra la presente.

ARTÍCULO 4° — Esta Resolución Reglamentaria comenzará a regir a partir del día 16 de noviembre de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1525/2017 de la Secretaría de la Comunicación Pública B.O. 16/5/2017 se prorroga hasta el 31 de octubre de 2017 el plazo establecido por el presente artículo. Prórroga anterior: Resolución Nº 554/2017 de la Secretaría de la Comunicación Pública B.O. 6/4/2017; Resolución Nº 43/2017 de la Secretaría de la Comunicación Pública B.O. 03/02/2017)

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario, Secretaría de Comunicación Pública.

REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO

ARTÍCULO 1°.- El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) funcionará en el ámbito de la Delegación Legal de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción y actualización de la información en el Registro mencionado en el artículo 1° será requisito indispensable para resultar adjudicatario de la publicidad oficial, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Resolución SCP N° 247/16.

ARTÍCULO 3°.- Son sujetos obligados a obtener su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen su actividad como medio de comunicación o productora de contenidos o comercializadora de espacios publicitarios y deseen recibir publicidad oficial.

ARTÍCULO 4° — Otórgase el plazo de SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución SCP Nº 247/16 para que los sujetos alcanzados por la presente, procedan a inscribirse en el Registro. Operado su vencimiento será de aplicación lo previsto en el Art. 3 de la citada Resolución.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN. Para la inscripción en el Registro, los interesados deberán cumplimentar los requisitos generales que seguidamente se detallan:

a) Presentar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN completo por duplicado (ver Art. 7).

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales mediante certificado de libre deuda de la AFIP - Resolución General 1178/01.

c) Constancia de inscripción ante A.F.I.P (CUIT).

d) Certificado fiscal para contratar - Res. Gral. 1814/2005 A.F.I.P.

e) Formulario 931 “CARGAS SOCIALES-ART” (si está inscripto como empleador) con constancia de presentación y último pago.

f) Deberá manifestar el ámbito geográfico de cobertura para los casos de medios de comunicación televisivos, radial, vía pública o gráfica. En el caso de medios web informativos deberán manifestar si tienen cobertura informativa de alguna localidad, provincia o región en particular.

g) Presentación de cuadro tarifario actualizado. En ningún caso se pagará un valor superior al previsto en el cuadro tarifario presentado en el RENAPPO.

h) Informar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito de la C.A.B.A. También se deberá constituir domicilio electrónico.

i) Deberá acreditar el tiempo de permanencia en la actividad, para aquellos medios que difunden sus contenidos por internet la misma no podrá ser inferior a un año.

j) Deberá informar si cuenta con código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o se encuentra adherido a algún protocolo voluntario relativo a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, a nivel nacional o internacional, y acompañar los instrumentos correspondientes.

5.1.- En el caso de Monotributistas y Responsables Inscriptos deberán acompañar fotocopia DNI anverso y reverso del titular.

5.2.- Las Sociedades no constituidas regularmente deberán adjuntar la documentación que corresponda a la sociedad y a cada uno de los socios.

5.3.- En el caso de personas jurídicas:

a) Fotocopia del Estatuto Social y sus modificaciones inscripto en Registro Público.

b) Fotocopia de Acta de Asamblea y/o Directorio con distribución de cargos vigentes y constancia de inscripción de dicha Acta en el Registro Público correspondiente (art. 60° ley 19.550).

c) Fotocopia del Poder de Administración que designe apoderado de la sociedad con facultades suficientes para intervenir en su nombre, si correspondiera.

d) Nómina de integrantes de Órganos de Fiscalización en caso de corresponder.

5.4.- Para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078 deberán presentar documentación correspondiente de la licencia, autorización o habilitación del ENACOM. Los sujetos titulares de sitios “web” y ediciones periodísticas digitales de información en línea, deberán presentar la inscripción en el Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet.

5.5.- Información adicional que deberán presentar aquellos proveedores que prestan servicios de Publicidad en la Vía Pública relativo al detalle de los circuitos de cartelería de Vía Pública comercializados:

a) Ubicación exacta, con indicación de provincia, localidad, barrio, calles y alturas y/o cualquier otra referencia geográfica que permita la inequívoca delimitación de los circuitos y ubicación de los carteles que componen cada circuito o se comercialicen individualmente.

b) Instrumento que lo habilite al uso, goce y capacidad de comercialización de la cartelería.

c) Cantidad de dispositivos provistos dentro de cada circuito.

d) Tipos y tamaños de los dispositivos comercializados.

5.6.- En el caso de productoras de contenidos deberá acompañar copia del certificado de inscripción en el Registro Público de Señales y Productoras.

5.7.- Las comercializadoras de espacios publicitarios y productoras de contenidos deberán presentar además la documentación de los medios con los que comercializan exigidas en los puntos c), e), f), i) del Art. 5 y 5.4.

5.8.- Cuando una comercializadora contrate con medios extranjeros que no tengan sede comercial o representación de ninguna especie en la Argentina, no será exigible lo indicado en el punto precedente.

ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Los interesados deberán contar con la totalidad de la documentación de respaldo de los requisitos enunciados a fin de obtener el alta en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial.

La documentación presentada para su inscripción será parte del legajo individual de cada proveedor.

La misma deberá hallarse certificada por escribano público. Tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la firma de éste, deberá constar además con la legalización del colegio profesional respectivo.

Todas las manifestaciones tendrán carácter de declaración jurada.

La presentación de la documentación respaldatoria que acredite los requisitos previstos en el artículo 5° será de manera personal (con TURNO reservado desde el portal web del RENAPPO) en la sede del RENAPPO - Delegación Legal de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de LUNES A VIERNES DE 09:00 A 19:00 HS. en AVENIDA JULIO ARGENTINO ROCA N° 710 PISO 2.

No se atenderá ni se recibirá documentación sin TURNO PREVIO.

ARTÍCULO 7°.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Se accederá al Formulario de Inscripción (ver ANEXO II) a través de la página web del RENAPPO. Cada formulario de solicitud de Inscripción contendrá un número de identificación y control (indicado en el margen superior derecho) para este Registro. La impresión de más de un formulario con número repetido no será aceptada.

El mismo deberá ser completado y enviado de forma on-line y presentado impreso al momento de concurrir a realizar el trámite de inscripción.

FORMULARIO ON-LINE: Deberá ingresar a la opción “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN” y completar todos los ítems que se requieren. Al finalizar la carga de los datos, seleccionará la opción “VISTA PREVIA” donde podrá consultar el borrador con toda la información cargada hasta el momento a fin de realizar las modificaciones necesarias.

Una vez corroborado que todos los datos ingresados sean correctos se deberá seleccionar la opción “ENVIAR” para generar la transferencia electrónica de los datos y luego “IMPRIMIR FORMULARIO” para obtener el soporte papel que luego presentará en la sede del RENAPPO junto con la documentación requerida.

En todos los casos el Formulario que se presente al efecto de solicitar la inscripción, podrá ser suscripto ante el personal autorizado del RENAPPO acreditando debidamente la identidad en ese acto (con DNI y los instrumentos que acrediten legalmente la personería invocada), o bien presentado con firma certificada por escribano público, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la firma de éste, deberá constar además con la legalización del colegio profesional respectivo.

El formulario con los datos ingresados por los sujetos obligados por la presente resolución, reviste carácter de Declaración Jurada, quedando sujetos los infractores a las sanciones previstas por el Código Penal, ello sin perjuicio de las que pudieron corresponder en sede administrativa.

ARTÍCULO 8°.- CERTIFICADO DE PREINSCRIPCION. Una vez iniciado el trámite de inscripción (presentado el Formulario y la documentación respaldatoria), se le enviará por correo electrónico al interesado un “CERTIFICADO DE PREINSCRIPCION” el cuál tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos y revestirá carácter de provisorio.

Dicho CERTIFICADO será emitido luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos indispensables para ser beneficiario de Publicidad Oficial, acorde a la documentación acompañada hasta el momento por el interesado.

Asimismo vía correo electrónico se le otorgará un usuario y clave electrónica, la cual será utilizada para realizar consultas y trámites a través del portal web del RENAPPO.

Cumplido el plazo indicado en el primer párrafo, si el interesado no hubiese acompañado la totalidad de la documentación requerida o subsanado aquella que le fuese objetada, perderá automáticamente el derecho a percibir Publicidad Oficial hasta tanto cumplimente lo requerido, sin posibilidad de adquirir un nuevo Certificado Provisorio.

ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO HABILITANTE DE PROVEEDOR DEL RENAPPO.

Finalizada la etapa de inscripción, el proveedor que haya cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos, obtendrá su CERTIFICADO HABILITANTE.

La validez será de SEIS (6) meses y el mismo se renovará mediante la presentación actualizada de los requisitos indicados en los puntos b) y g) del ARTÍCULO 5°.

Dicha documentación deberá ser enviada por correo electrónico hasta dentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de vencimiento del CERTIFICADO HABILITANTE. Vencido dicho plazo sin que se acredite el cumplimiento, implicará la pérdida del derecho a percibir Publicidad Oficial.

ARTÍCULO 10°.- ACTUALIZACIÓN – RECTIFICACIÓN - NOTIFICACIONES

El RENAPPO se encuentra facultado a requerir de los proveedores la documentación que considere pertinente, la que deberá ser presentada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, salvo indicación de un plazo distinto.

Asimismo estarán obligados a informar al Registro dentro del mismo plazo toda modificación de datos producida y acompañar la correspondiente documentación.

A los efectos de la inscripción, actualización o rectificación todo aviso, comunicación y/o notificación que deba enviarse a los proveedores, serán dirigidas al domicilio constituido y/o a la dirección de correo electrónico que cada interesado haya constituido.

Todo envío de correo electrónico será remitido desde la dirección del RENAPPO y será dado por válido y recibido, lo que importará dar por notificado al destinatario de las novedades, avisos, notificaciones y/o resto de las comunicaciones, en la fecha en que hubiera sido efectuado el envío.

Será canalizada a través de la página web del RENAPPO toda publicación de normativa, novedades, avisos y/o el resto de las comunicaciones que deban hacerse saber a los inscriptos en el Registro, la misma será entendida como publicidad suficiente para su puesta en vigor.

ARTÍCULO 11°.- PADRON DE PROVEEDORES

El padrón actualizado con el nombre de la persona humana o jurídica, su CUIT y el nombre del medio, productora o comercializadora será publicado en la página web del RENAPPO. En el mismo constarán aquellos proveedores a los que se les haya otorgado el CERTIFICADO HABILITANTE DE PROVEEDOR DEL RENAPPO.

ARTÍCULO 12°.- Disposición transitoria: aquellos obligados a inscribirse ante este REGISTRO, que actualmente sean beneficiarios de Publicidad Oficial, conservarán su derecho a la misma, hasta que efectúen el trámite pertinente para su inscripción ante este registro, siempre y cuando lo hagan en tiempo y forma de acuerdo a los plazos establecidos en la presente Resolución Reglamentaria.

IF-2016-01733783-APN-SECCP#JGM

MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN


IF-2016-01734616-APN-SECCP#JGM

e. 03/10/2016 N° 72571/16 v. 03/10/2016
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