Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 101/2016

Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente N° 750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 100 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada adelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE ESTACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES.

Que por otra parte la Resolución ORSNA N° 100/16 mantuvo lo dispuesto por la Resolución N° 9 de fecha 28 de enero de 2009 de este Organismo Regulador respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago.

Que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que cabe considerar que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.

Que del análisis efectuado por el área técnica de este Organismo Regulador surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.

Que señala el área técnica que para los aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas concesiones provinciales o municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

Que en tal sentido, corresponde diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos.

Que ello en virtud de que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con este Organismo Regulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en sus respectivos marcos normativos.

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

ARTÍCULO 3° — Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. y a los explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Tasa de Aterrizaje

Vuelos Internacionales

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Vuelos de Cabotaje

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.

• Sobretasa por aterrizaje Vuelos Internacionales

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

Vuelos de Cabotaje

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados solo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

Tasa de Estacionamiento de Aeronaves

Vuelos Internacionales

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.

Vuelos de Cabotaje

Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.


Aeronaves con peso superior a 12 Ton.


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

Tasa de Uso de Aerostación

Vuelos Internacionales


Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.

Vuelos Regionales


Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.

Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.

Vuelos de Cabotaje


Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.

De acuerdo con la Resolución ORSNA N° 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.

Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto.

e. 30/11/2016 N° 91475/16 v. 30/11/2016
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