Presidencia de la Nación

Resolución 1/1997

GRUPO DEL MERCADO COMUN


QUESOS

REGLAMENTO TECNICO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
38

MERCOSUR/GMC/RES. No. 1/97

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Parmesao, Parmesano,

Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

B.O. 20/5/97

VISTO: E1 Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo

Mercado Común y la Recomendación No. 57/96 del SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos"

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso Parmesao, Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tienen por objetivos eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º -Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Parmesao Parmesano, Reggiano, Reggianito y Sbrinz", que figura anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 ARGENTINA                                 Ministerio de Salud y Acción Social                                                  Ministerio de Economía y Obras y                                                     Servicios Públicos                                                                   Secretaría de Agricultura, Ganadería,                                                Pesca y Alimentación (SENASA).              BRASIL                                    Ministério da Agricultura e do                                                       Abastecimento                                                                        Ministério da Saúde                         PARAGUAY                                  Ministerio de Salud Pública y Bienestar                                              Social                                                                               Ministerio de Agricultura y                                                          GanaderíaMinisterio de Industria y                                                   Comercio                                    URUGUAY                                   Ministerio de Salud PublicaMinisterio de                                             Industria, Energía y Minería -                                                       LATUMinisterio de Ganadería, Agricultura                                             y Pesca                                      

Art. 3° -La presente Resolución entrara en vigencia el 1º/XI/97

XXV GMC - Asunción, 25/IV/97

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