Resolución 21 / 2004
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
TRABAJO AGRARIO
REGIMEN HORARIO - PROV. DE SANTA FE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30445
- Página:
- 8
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Establécese el régimen horario para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 15/7/2004
VISTO, Expediente 1.089.638/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 170 de fecha 11 de mayo de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4 acuerda establecer una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho semanales de lunes a sábados, para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que, considerada la propuesta elevada por la Comisión Asesora Regional mencionada, la misma es sometida a votación, resultando aprobada con el voto negativo de las entidades empresarias CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) semanales, de Lunes a Sábado, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación en horarios, según la naturaleza de la explotación y los usos y costumbres locales.
Art. 2° — El tiempo que exceda de cuarenta y ocho horas semanales será considerado horas extraordinarias, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple.
Art. 3° — El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Art. 4° — Las tareas realizadas en días Domingos y Feriados nacionales y provinciales obligatorios se abonarán con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el jornal/hora simple, salvo que se trate de tareas impostergables, en los términos del Artículo 8° de Decreto 563/81 reglamentario del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Art. 5° — Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar como mínimo doce (12) horas de descanso.
Art. 6° — Las normas contenidas en esta resolución no afectarán las mejores condiciones horarias pactadas por las partes o establecidas en anteriores resoluciones.
Art. 7° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.