Resolución 14/2004
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
PERSONAL TAREAS COSECHAS Y EMBOLSADOS DE PAPAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30424
- Página:
- 18
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, Provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 11/6/2004
VISTO, el expediente Nº 2-217-17.143/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 13 de mayo de 2004 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS en las provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de Mendoza y San Juan, que a continuación se detallan:
| POR DIA CON SAC | |
| Recolector o Amontonador ............………………………………………………………. | $ 28,40 |
| Descartador o Liencero .................………………………………………………………... | $ 28,40 |
| Cocinero .........................................……………………………………………………… | $ 28,40 |
| Capataz ..........................................………………………………………………………. | $ 33,50 |
| Cosedor .........................................………………………………………………………. | $ 30,00 |
| Embolsador o recalcador ...............………………………………………………………. | $ 30,00 |
| DESTAJO (por bolsa) ....................……………………………………………………….. | $ 0,70 |
Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel Francisco Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.