Presidencia de la Nación

Ley 25881

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


INTERVENCIONES

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Ley 25.881

Provincia de Santiago del Estero. Declárase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispónese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal.

ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1248/2004 B.O. 27/9/2004 se prorroga desde su vencimiento la intervención de la Provincia de Santiago del Estero, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo a lo previsto en el presente artículo).

ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.881 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

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