Ley 25847
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
DERECHOS DE AUTOR
LEY NRO. 11723 - SUSTITUCION ARTICULO 20
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30311
- Página:
- 2
Ley 25.847
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 11.723 por el siguiente:
Artículo 20: Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tiene iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento, el productor y el director de la película.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.847 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.