Decreto 588 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
DECRETO NRO 222/2003 - EXTENSION OTRAS DESIGNACIONES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30213
- Página:
- 3
Establécese que el procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instituido por el Decreto Nº 222/2003 será de aplicación para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación. Adóptase también el procedimiento para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b), c), d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Bs. As., 13/8/2003
VISTO los artículos 99, inciso 4, y 120 de la Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nº 24.946 y el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 120 de la Constitución de la Nación Argentina establece que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Que dicho Ministerio Público está integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la Ley Nº 24.946 establece.
Que por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 se estableció un procedimiento para mejorar la selección de candidatos para integrar la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de modo que las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia.
Que resulta oportuno que el citado procedimiento se aplique, también, para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.
Que, por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público precitada, prevé el procedimiento para la designación de los funcionarios del Ministerio Público.
Que, por el artículo 99, inciso 4 de la Constitución de la Nación Argentina, el PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, tiene la atribución para nombrar a los Jueces de los tribunales federales inferiores, en base a una terna vinculante elevada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y, previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION, prestado en sesión pública.
Que, por otra parte, tanto el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA como el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y el DEFENSOR GENERAL DE LA NACION, remiten junto con las ternas de candidatos para ocupar cargos en el PODER JUDICIAL DE LA NACION y en el MINISTERIO PUBLICO, los legajos con los antecedentes de los profesionales propuestos, los puntajes obtenidos, como también los diferentes instrumentos donde constan los procesos de selección seguidos para la conformación de las respectivas ternas.
Que, sin desmedro de los pasos procedimentales cumplidos en el ámbito del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO PUBLICO para la conformación de las ternas, se considera adecuado extremar los recaudos de publicidad y transparencia al momento de seleccionar la nominación de uno de los ternados para cada cargo vacante, teniendo en cuenta los principios que inspiraron el dictado del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003, relativo al procedimiento para la designación de Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que, en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de las personas incluidas en las ternas de candidatos sometidas a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, para el mejor cumplimiento del objetivo fijado precedentemente, se considera adecuado que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, realice rondas de consulta con las entidades representativas antes citadas, respecto de los candidatos incluidos en las ternas enviadas por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o por los titulares del MINISTERIO PUBLICO FISCAL o DE LA DEFENSA.
Que, asimismo, se estima necesaria la difusión en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del cargo a cubrir, de la integración de cada terna, los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de selección cumplidas, y sus antecedentes profesionales para que, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles, cualquier otra entidad o particular, pueda hacer llegar sus observaciones fundadas y documentadas.
Que mediante el procedimiento descripto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo a un mejoramiento en la prestación del servicio de justicia.
Que la adopción de esta medida, no implica menoscabo alguno en los procedimientos de selección instituidos en los ámbitos del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y del MINISTERIO PUBLICO.
Que asimismo, dicho procedimiento se instituye, sin perjuicio de las competencias y procedimientos establecidos por el HONORABLE SENADO DE LA NACION en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que el procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, instituido por el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 será de aplicación para la designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.
Art. 2º — Adóptase para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores el procedimiento que a continuación se establece, el que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b), c) d), e) y f) de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Art. 3º — Déjase establecida como finalidad última del procedimiento que se adopta, la selección del candidato propuesto, contando con todos los elementos de convicción necesarios para disponer en la materia, en un marco de profundo respeto al buen nombre y honor de los profesionales ternados.
Art. 4º — A efectos de dar amplio conocimiento de las ternas en consideración para la designación de los funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, durante UN (1) día, los cargos a cubrir, la integración de las respectivas ternas y la referencia a la página web del MINISTERIO DE JUSTICIA, en la que podrán consultarse los puntajes obtenidos por los profesionales propuestos en las etapas de evaluación cumplidas y el curriculum vitae de cada uno de los ternados.
(Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7º — (Artículo derogado por art. 11 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 8º — Los candidatos ternados deberán presentar dentro de los CINCO (5) días de notificados una declaración jurada en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación.
Dicha declaración jurada patrimonial podrá ser consultada, de conformidad con los artículos 10 y 11 de dicha norma.
Los candidatos ternados deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
(Artículo sustituido por art. 7º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 9º — Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los ternados.
(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 10. — Cumplido lo previsto en los artículos 8° y 9° del presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que dispondrá sobre la elevación de la propuesta respectiva al H. SENADO DE LA NACIÓN, con el fin de recabar el Acuerdo pertinente.
(Artículo sustituido por art. 9º del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Artículo incorporado por art. 10 del Decreto Nº 467/2026 B.O. 16/6/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Béliz.