Ley 25664
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONMEMORACIONES
CONMEMORACION DEL "EXODO JUJEÑO"
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30014
- Página:
- 1
Ley 25.664
Declárase a la provincia de Jujuy Capital Honorífica de la Nación Argentina el 23 de agosto de cada año, conmemoración del "Exodo Jujeño".
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase el día 23 de agosto de cada año, en conmemoración de la Gesta del "EXODO JUJEÑO", a la provincia de Jujuy como Capital Honorífica de la Nación Argentina.
ARTICULO 2º — Institúyase en todo el Territorio Nacional las ceremonias públicas en conmemoración de la Gesta del "EXODO JUJEÑO".
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 OCT 2002.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.664 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.