Ley 25650
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONTROL VEHICULARES
SISTEMA DE RADAR-FOTO - PROHIBICION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29998
- Página:
- 1
Ley 25.650
Prohíbese el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98-SICYM.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología).
ARTICULO 2° — La Secretaría de Transporte de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.650 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.