Presidencia de la Nación

Disposición 326/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
34

MINISTERIO DE ECONOMIA

Disposición Nº 326/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 19/7/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales aconsejan realizar modificaciones estructurales en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada 'Fiscalizaciones Aduaneras' y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTICULO 2º — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de Departamento —y todas sus unidades dependientes— denominadas 'Drogas Peligrosas e Inspección General' y 'Policía Aduanera', existentes en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 3º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada 'Control', dependiente de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 4º — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas 'Fiscalización Aduanera', 'Drogas Peligrosas' y 'Policía Aduanera', dependientes de la Dirección de Control.

ARTICULO 5º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de División denominada 'Selectividad Aduanera', dependiente de la Dirección de Control.

ARTICULO 6º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada 'Administrativa', dependiente de la Dirección de Control.

ARTICULO 7º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Comprobación de Destino' y 'Fiscalización Documental', dependientes del Departamento Fiscalización Aduanera.

ARTICULO 8º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Fiscalización de Operadores' y 'Control de Cargos y Pagos', dependientes del Departamento Fiscalización Aduanera.

ARTICULO 9º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Importación' y 'Exportación', dependientes de la División Fiscalización Documental.

ARTICULO 10. — Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Puertos y Aeropuertos', 'Coordinación Operativa', 'Control Selectivo e Ilícitos Complejos' y 'Sumarios de Prevención', dependientes del Departamento Policía Aduanera.

ARTICULO 11. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Control de Operaciones Aduaneras' y 'Tránsitos, Traslados, Depósitos Fiscales y Terminales', dependientes de la División Puertos y Aeropuertos.

ARTICULO 12. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Investigaciones y Procedimientos' y 'Servicio de Guardia y Patrulla', dependientes de la División Coordinación Operativa.

ARTICULO 13. — Crear cinco (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Secretaría Prevencional Nros. 1 y 5', 'Secretaría Prevencional Nros. 2 y 6', 'Secretaría Prevencional Nros. 3 y 7', 'Secretaría Prevencional Nros. 4 y 8' y 'Registro de Infractores', dependientes de la División Sumarios de Prevención.

ARTICULO 14. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Operaciones y Técnica' y 'Narcotráfico', dependientes del Departamento Drogas Peligrosas.

ARTICULO 15. — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada 'R.I.L.O.', dependiente del Departamento Drogas Peligrosas.

ARTICULO 16. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Controles Generales' y 'Equipos Especiales y Entrenamiento Práctico', dependientes de la División Operaciones y Técnica.

ARTICULO 17. — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Investigaciones', 'Precursores Químicos' y 'Sumarios', dependientes de la División Narcotráfico.

ARTICULO 18. — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Valoración' dependientes de los Departamentos 'Técnica de Importación' y 'Técnicas de Exportación', existentes en el ámbito de la Dirección de Técnica.

ARTICULO 19. — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada 'Técnica de Valoración', dependiente de la Dirección de Técnica.

ARTICULO 20. — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas 'Valoración de Importación ', 'Análisis' y 'Valoración de Exportación', dependientes del Departamento Técnica de Valoración.

ARTICULO 21. — Determinar que la División 'Ordenamiento y Convenios' existente en el ámbito de la Dirección de Técnica, pase a depender del Departamento Técnica de Importación.

ARTICULO 22. — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas 'Administrativa', dependientes de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y de la Dirección de Técnica, respectivamente.

ARTICULO 23. — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Sección denominada 'Guardia y Servicios Extraordinarios' dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 24. — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada 'Servicios Extraordinarios', dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires.

ARTICULO 25. — Crear en la estructura organizativa vigente los Anexos A19 y B19.

ARTICULO 26. — Reemplazar los Anexos A13, A14, A15, A21, B13, B14, B15 y B21 de la estructura organizativa vigente, por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 27º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

NOTA: Esta Disposición se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Por art. 1 de la Disposición N°348/2002 AFIP B.O. 29/7/2002, se establece como entrada en vigencia de la presente disposición el 1° de agosto de 2002.)

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