Ley 25601
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CODIGO PENAL
ART. 80 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29918
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Ley 25.601
Delitos contra la vida. Incorporación del inciso 8° al artículo 80.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase como inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:
"8°. — A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.601 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.