Ley 25500
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 2001
LEY 25401, ART. 55 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29813
- Página:
- 5
PRESUPUESTO
Ley 25.500
Agrégase un último párrafo al artículo 55 de la Ley N° 25.401, referido a las pensiones otorgadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 23.990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Agréguese como último párrafo del artículo 55 de la Ley N° 25.401 el siguiente texto: "Prorróganse por el término de DIEZ (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas de conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 23.990, salvo que sean incompatibles con los requisitos a), b) y c) previstos en el tercer párrafo de este artículo".
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 24 OCT. 2001.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.500 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto Marafioti. — Juan C. Oyarzún.